REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : PP01-R-2004-000129

Vista la diligencia suscrita por las partes, mediante la cual manifiestan de común acuerdo la voluntad de ponerle fin al presente juicio; la demandada se compromete a pagar al demandante la cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 13.447.063,40), que comprende los siguientes conceptos: Salarios Caídos, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso; asimismo conviene en pagar al Apoderado Judicial de la parte demandante la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (1.956.487,50) por concepto de Honorarios Profesionales; dichos pagos se efectuarán el día miércoles 01 de Septiembre del año 2004. Esta Superioridad observa, que la mediación no es una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en procura de ello, por lo que, advierte esta Superioridad, que ambas partes tienen facultades para convenir, y quedando en total acuerdo en que los demás derechos laborables reclamados han sido satisfechos por el empleador, tal como quedó demostrado en la diligencia realizada por las partes, por consiguiente, ante la conformidad de las partes, esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia, declara HOMOLOGADO el acuerdo
de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley


Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del convenio

La Juez Superior Primero,

Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas.
La Secretaria

Abg. Dayana Oliveros