REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : PP01-R-2004-000041

Visto el escrito presentado por las partes, en el cual celebran transacción donde la parte demandada cancela íntegramente todos los conceptos al actor y manifiestan ponerle fin al presente juicio este Tribunal observa que:

1- En fecha 17 de Mayo del año 2004; la Juez regente de este Tribunal se inhibe en virtud de que durante su ejercicio profesional como Abogada litigante prestó patrocinio en contra de la Empresa demandada, siendo que aún no ha sido resuelta y este Tribunal no tiene conocimiento que se haya designado suplente.

2- No obstante, esta Superioridad observa que las partes han resuelto sus diferencias por una transacción y tomando en consideración que la parte demandada ha cancelado íntegramente todos los conceptos a el actor y manifiestan la voluntad de ponerle fin al presente juicio . Advirtiendo que los medios alternos de resolución de conflictos no son una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en procura de ello, por lo que, advierte esta Superioridad, que ambas partes tienen facultades para convenir, y quedando en total acuerdo en que los demás derechos laborales reclamados han sido satisfechos por el empleador, tal como quedó demostrado en el escrito presentado por las partes, por consiguiente, ante la conformidad de las partes, esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia, declara HOMOLOGADO el acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.



3- Se ordena librar oficio con copia de este auto a los miembros de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a los fines, que se deje sin efecto el oficio remitido con fecha 17 de Mayo de 2004; N° 2004-230 y oficio N° 2004-231 al Magistrado Omar Mora Díaz; referente a la designación de un Juez suplente; visto que las partes han celebrado transacción y tal desiganción ya es inoficiosa.

4- Se ordena remitir el expediente al Juzgado de la causa a los fines de su archivo.

La Juez Superior Primero,
La Secretaria,

Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas.
Abog. Dayana Oliveros