REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º


Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado: ANTONIO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, en acta de fecha: 21 de Julio de 2004, se inhibe de conocer de la causa: 6156, demandante: MEJÍAS TRUJILLO AMANDA COROMOTO, demandada CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A, Motivo: RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, fundamentando su inhibición en el hecho de haber emitido opinión en lo principal del asunto discutido, por lo cual se considera incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir considera :
I
DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en caso de inhibiciones o recusaciones de...” los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución... sic... conocerá el Juez del Tribunal Superior del trabajo competente por el territorio...”. Y conforme Resolución No 2004-0271, se crea el Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, creándose el Tribunal Superior Primero del Trabajo con competencia territorial en todo el estado Portuguesa, en consecuencia atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales y a la competencia territorial atribuida, corresponde a este Tribunal Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Acarigua. Y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir a cerca de la inhibición propuesta así:

Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.

Segundo: Del examen de los autos se desprende que consta prueba documental suficiente, como es la copia del poder general notariado, por ante la Notaria Pública de Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº 15, Tomo 24, que le fuera otorgada al abogado: ANTONIO HERRERA, y que en ejercicio de tal poder actuara en contra de la demandada, por reclamación de prestaciones sociales, y siendo que se trata de la misma demandada en la presente causa, entiende esta Juzgadora, que el inhibido se encuentra incurso en la causal alegada.

Y por cuanto que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente el Juez inhibido su intención de abstenerse de conocer de la presente causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la Dispositivas de esta decisión se declara Con Lugar la inhibición propuesta por estar demostrado en autos el hecho que fundamenta la causal alegada como se estableció ut supra. Y de conformidad con el artículo 41 ejusdem, ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución Y de conformidad con el artículo 41 ejusdem, ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Y así se decide.


DECISIÓN.

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Competente para conocer de la presente inhibición propuesta por ANTONIO HERRERA actuando como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Acarigua.

SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por ANTONIO HERRERA actuando como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Acarigua .


TERCERO: Este Tribunal observa que el Juez inhibido envía en su totalidad, el expediente, en el que consta su inhibición, y siendo que la inhibición constituye una incidencia dentro del juicio, que se plantea mediante acta y en consecuencia al tramitarse y dársele entrada en el sistema IURIS, tiene una nomenclatura propia, este Tribunal en aras de la celeridad procesal tramito la inhibición en el expediente, más ORDENA al juez inhibido que en lo sucesivo no incurra en este desacierto, sino que envié el acta de inhibición mas los recaudos que demuestran la causal alegada y una vez resuelta la INCIDENCIA proceda conforme tal sentencia le ordene para el caso que sea declarada con o sin lugar respectivamente. Y así se ordena.

CUARTO: Remítase copia certificada de esta sentencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los fines que conozca el contenido de la misma y sea agregado al expediente de inhibición propio del Juez.

QUINTA: Al advertir que la demandada se encuentra domiciliada en jurisdicción de Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, esto es geográficamente ubicada en el sector “cono norte”, del estado Portuguesa, por lo que por su cercanía geográfica le corresponde el conocimiento de la presente causa, que se encuentra en estado de ejecución, a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución ubicados en la ciudad de Acarigua, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Trabajo con sede en Acarigua, a los fines que conozcan los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución ubicados en Acarigua de la presente causa. Y así se ordena.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse copia certificada de estas actuaciones al Juez inhibido para su archivo y original para ser agregado al expediente.

Dado firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare estado Portuguesa a los cinco días del mes de agosto de 2.004.

La Juez Superior Primero.,

Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas.
Secretaria,

Abg., Dayana Coromoto Oliveros Calderón