REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : PP01-R-2004-000133
SENTENCIA
Vista la diligencia suscrita por las partes, mediante la cual manifiestan la voluntad de poner fin al presente juicio donde la parte demandada le cancela a la parte demandante la cantidad de bolívares DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.16.500.000,oo) cantidad ésta que será pagada mediante cheques de gerencia emitidos a la orden del accionante ciudadano JOSE APOLINAR URQUIOLA, de la manera siguiente: el primero por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo) que será entregado el día de hoy viernes 06 de agosto de 2004 y el segundo por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo) que será entregado a los veinte (20) días calendarios consecutivos contados a partir del día de hoy. Esta Superioridad observa, que la mediación no es una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en procura de ello, por lo que, advierte esta Superioridad, que ambas partes tienen facultades para convenir, y quedando en total acuerdo en que los demás derechos laborables reclamados han sido satisfechos por el empleador, tal como quedó demostrado en el acta realizada por las partes, por consiguiente, ante la conformidad de las partes, esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia, declara HOMOLOGADO el acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Organcia Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con articulo 1.713 del Código Civil Venezolano vigente, impartiéndole el valor de cosa juzgada y ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa a los fines de su archivo.
La Juez Superior Primero,
Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas.
La Secretaria temporal,
Abg. Zoila Zambrano G.
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