Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana MARLENE DEL CARMEN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.400.106, en contra del ciudadano JOSÉ NOLBERTO PIMENTEL TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.039.661.
Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal. En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 18 de febrero de 2003, como lo es la agregación de la comisión librada al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserta al folio 27 Vlto., es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido dos (01) año, un (01) mes y veinticinco (25) días, tiempo suficiente para que opere la perención de la instancia, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
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