Se inicio el presente procedimiento por solicitud de RESTITUCION interpuesta por la ciudadana MAYELI MORAIMA MARTINEZ FERNANDEZ a favor de sus hijos ARIANNY ABIGAIL HURTADO MARTINEZ y DENNYS JESUS HURTADO MARTINEZ. En fecha 20 de Marzo de 2003, por auto dictado, cursante al folio Cinco (05), se admitió y se acordó la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia y la citación del ciudadano Solano Hurtado Mosquera, sin librar boleta de citación por cuanto la solicitante no consignó dirección de su residencia. Observa quién juzga que desde la fecha 31/02/2003, no consta en el expediente actuación de procedimiento hecha por la solicitante la cual aun no ha indicado el lugar donde dirigir la citación; y en este sentido y por analogía, tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO días del mes de AGOSTO del año DOS MIL CUATRO. Años 194° y 145°.
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