Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de julio de 2004, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos GREGORIO ANTONIO VEGAS y OLGA DEL CARMEN PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad 9.577.882 y 11.854.709 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.059. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia fue citada en fecha 15 de julio del año 2004. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes: Que en fecha 20 de diciembre de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Morán del Estado Lara; que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que tienen por nombres: WILMER VEGAS PINEDA, MELINDA DEL CARMEN VEGAS PINEDA y MARLENIS DEL CARMEN VEGAS PINEDA de 13, 15 y 16 años de edad respectivamente. Que su relación marital fue interrumpida aproximadamente en el mes de enero del año 1997 y hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual decidieron no continuar una relación conyugal en la cual la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común. Que por tales razones solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Al folio 02 cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Morán del Estado Lara. Al folio 03 cursa copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Olga del Carmen Pineda. Al folio 06 cursa copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Gregorio Antonio Vegas Yépez. Al folio 05 cursa copia simple de la partida de nacimiento del adolescente Wilmer Vegas Pineda. Al folio 06 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente Mélida del Carmen Vegas Pineda. Al folio 07 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente Marlenis del Carmen Vegas Pineda.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de hacer oposición a la solicitud, tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio 14. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Gregorio Antonio Vegas y Olga el Carmen Pineda, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO VEGAS y OLGA DEL CARMEN PINEDA, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 20 de diciembre del año 1984, según acta Nº 92.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de sus hijos Wilmer Vegas Pineda, Mélida del Carmen Vegas Pineda, Marlenis del Carmen Vegas Pineda, será compartida por ambos padres y la Guarda la ejercerá la madre, ciudadana Olga del Carmen Pineda. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre deberá cancelar la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la ciudadana Olga del Carmen Pineda a nombre de los prenombrados adolescentes en una entidad bancaria. El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.