REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KC01-X-2004-000003


Vista la INHIBICION planteada por el Dr. SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la causa por cuanto de la revisión de las actas procesales se constata que en el juicio de SIMULACION DE VENTAS, NULIDAD DE VENTA seguido por el ciudadano GONZALEZ MARTINEZ JOSE VICENTE y la empresa SIPACOMIN, C.A. contra los ciudadanos ALVAREZ SALAZAR ENRIQUE HUMBERTO Y PEROZO NORA MERCEDES, actúa como Apoderado judicial la Dra. MARIA SALAZAR DE ALVAREZ, según poder otorgado que cursa al folio N° (186), del cual es primo segundo, razón por la cual fundamenta su inhibición en el Ordinal 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal, en virtud de lo expuesto por el Juez inhibido, y los recaudos acompañados, declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, y a los Juzgados Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta y un (31) días del mes de Agosto del 2004.

La Juez Titular,


ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

La Secretaria,


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ


Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.- Seguidamente se remitió la copia certificada de la sentencia al Juez inhibido con oficio N°621/2004, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito con oficio N°622/2004 al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio N° 623/2004, a través de la URDD Civil con oficio N° 620/2004.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS