REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

El 05/08/2004, se constituyó Juez y Secretario a cumplir Embargo Ejecutivo, nos atiende un Ciudadano, se notificó de la misión del Juez, y designa Perito y Depositario, la Actora señala bienes del 1 al 19, el Perito valora en 12.840.000 Bs., el Juez los Embarga y deja en poder del Depositario bajo inventario. La Actora se reserva el derecho. A las 12:20 pm., el Gerente asistido de Abogada hace convenio de pago y en efectivo la suma de 4.000.000 Bs. La Actora acepta el convenio, pide dejar en custodia los bienes del 4 al 19 pues los del 1 al 3 se van a la Depositaria. El Gerente acepta la Custodia y consigna Registro de Comercio en Diario de Tribunales 4 folios, el Juez lo recibe. Como no se hace el convenio, las Partes lo dejan sin efecto, se mantiene el embargo. La Actora señala bienes del 1 al 5, el Perito los valora en 820.000 Bs., el Juez los Embarga y deja en poder del Depositario. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 4:00 pm. Se levantó Acta y la firman.