REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


Guanare, 13 de diciembre de 2004
194° y 145°

Por escrito de fecha 20 de noviembre de 2003, la abogada ALIX E. RODRIGUEZ, Defensora Pública N° 6, en su carácter de defensora de los imputados MARCOS GERANGEL NADAL y JHOAN FRANCISCO NADAL interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 17 noviembre de 2003, por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 3, Extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva, por la comisión del delito de TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Recibidas las actuaciones en fecha 09 de diciembre de 2003, por esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada, se designó ponente a quien suscribe como tal la presente decisión.

Por escrito de fecha 15 de diciembre de 2003, el abogado Roger Luzardo Parra, en su carácter de Juez de esta Corte de Apelaciones, se inhibió de conocer de la presente causa; siendo que, la referida inhibición fue declarada CON LUGAR en fecha 16 de diciembre de 2003.

En fecha 22 de marzo de 2004, se constituyó esta Corte de Apelaciones con los abogados jueces, Joel A. Rivero, Moraima Look Roomer y Víctor Hugo Mendoza, acordándose la continuación de la causa.

Por escrito de fecha 23 de marzo de 2004, el abogado Víctor Hugo Mendoza se inhibió, igualmente, de conocer de la presente causa; siendo que, la referida inhibición declarada CON LUGAR, por auto de fecha 24 de marzo de 2004.

En fecha 30 de septiembre de 2004, visto el nombramiento del abogado Álvaro E. Rojas R, como juez accidental para conocer de la presente causa, se constituyó la correspondiente Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones, con los abogados jueces, Joel A. Rivero, Moraima Look Roomer y Álvaro E. Rojas.

Por auto de fecha 20 de octubre de 2004, se acordó la continuación de la presente causa, previa la notificación de las partes, con la advertencia de que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a que conste en autos la notificación del último de los notificados, se dictaría la decisión a que haya lugar. Por consiguiente, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, se hace de la siguiente manera:

Que el recurso se interpuso dentro del lapso legal correspondiente, según consta de la certificación de audiencias de fecha 01 de diciembre de 2003, cursante al folio 36 de las presentes actuaciones; que el recurso fue interpuesto por la defensora del acusado, por ende, con legitimación para ello; y, que la decisión recurrida es impugnable conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por tales razones, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, admite el recurso de apelación interpuesto, en fecha 20 de noviembre de 2003, por la abogada ALIX E. RODRIGUEZ, Defensora Pública N° 6, en su carácter de defensora de los imputados MARCOS GERANGEL NADAL y JHOAN FRANCISCO NADAL en contra de la decisión dictada en fecha 17 noviembre de 2003, por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 3, Extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva, por la comisión del delito de TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Todo de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez de Apelación Presidente.


Joel Antonio Rivero
Ponente.

Los Jueces de Apelación.


Moraima Look Roomer. Álvaro E. Rojas R

El Secretario,

Juan Valera



Exp.2098-03