REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

Guanare, 13 de diciembre de 2004
194° y 145°
N° 06

PONENTE. ALEXIS PARADA PRIETO
CAUSA N° 2384-04
MOTIVO: APELACION DE AUTO, NEGATIVA ENTREGA DE VEHICULO.
SOLICITANTE: ALEXANDER JESUS MATA MOLINA.
REPRESENTACION FISCAL: ABG. MOISES RAUL CORDERO. FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION ACARIGUA.


I

Procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, se recibió la presente causa contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano ALEXANDER JESUS MATA MOLINA, contra la decisión de fecha 31 de octubre de 2004, dictada por el antes mencionado Tribunal, donde estableció lo siguiente:

“… (Omissis)… En virtud de lo anterior y de conformidad con lo antes decidido, este a quo considera tener dudas sobre la eventual titularidad y posesión del solicitante. En tal sentido, y de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal…considera QUE ES INDISPENSABLE LA CONSERVACION DEL VEHICULO descrito ab initio; a objeto de la investigación, por lo que DECLARA IMPROCEDENTE ordenar la entrega del mismo. Así se decide.
Omissis…NIEGA la entrega del vehículo MARCA: Fiat; MODELO: Uno; COLOR: Rojo; PLACAS: No Porta, AÑO: 1995, al ciudadano ALEXANDER JESUS MATA MOLINA.”


II

Ahora bien, el recurrente ALEXANDER JESUS MATA MOLINA, ocurre en fecha 02-11-2004, a los efectos de interponer recurso de apelación, donde alega lo siguiente:

“… (Omissis)…, para apelar a la decisión que usted tomo en relación a la solicitud, que fue interpuesta por mi, solicitando la entrega del vehículo de mi propiedad, según fue adquirido acta de Remate el cual se adjudica del lote 0350, de la compra realizada del juzgado sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según expediente N° PPS-2004-6144. Omissis.


III

En fecha 03 de noviembre de 2004, el Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, acordó emplazar al Abg. MOISÉS RAÚL CORDERO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, a los fines de la contestación del recurso presentado, no dando contestación al mismo.

IV
La presente causa fue remitida en fecha 16 de noviembre de 2004 a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados: JOEL ANTONIO RIVERO, MORAIMA LOOK ROOMER y ALEXIS PARADA PRIETO, recibiéndola en fecha 25-11-2004, signándola con el N° 2384-04, correspondiéndole la ponencia al último de los mencionados.

En fecha 30 de noviembre de 2004, mediante auto se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Planteado todo lo anterior, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

La Sala, para decidir, observa:

Alega el recurrente ciudadano ALEXANDER JESUS MATA MOLINA, como fundamento de su pretensión, que solicita la entrega del vehículo según de su propiedad, porque fue adquirido como consta de la compra realizada al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

A los fines de decidir sobre la impugnación planteada por el ciudadano ALEXANDER JESUS MATA MOLINA, relacionada con la negativa de entrega del vehículo MARCA: FIAT; MODELO: UNO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO COUPE; SERIAL CARROCERIA: ZFA146000BS798939; COLOR: ROJO; SERIAL DEL MOTOR: DESVASTADO; PLACAS: NO PORTA, AÑO: 1995, según él, adquirido por compra realizada al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; negativa ésta acordada por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, en decisión de fecha 31 de octubre de 2004, la Sala ha hecho una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa y ha encontrado que la razón no le asiste al recurrente en virtud de que su planteamiento de ser propietario del vehículo reclamado en devolución al Tribunal de la recurrida, se desvirtúa con la experticia de reconocimiento inserta a los folios 13 y 14, practicada al vehículo antes identificado en fecha 6 de septiembre de 2004, por parte de los expertos y funcionarios de la Guardia Nacional MARTINEZ CESAR y BONILLA JOSE. De tal manera, no puede entonces quien aspira a que se le entregue el vehículo reclamado, justificar su legítimo derecho de propiedad con un documento sin valor alguno por haber sido determinado como falso. Más aún, concluye la experticia referida que el serial de carrocería también es falso así como el serial del motor y que el serial del compacto está desincorporado. Razones suficientes éstas, que tiene la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para tener que declarar sin lugar el presente recurso de apelación y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ALEXANDER JESUS MATA MOLINA, contra la decisión de fecha 31 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual NEGÓ la entrega del vehículo MARCA: FIAT; MODELO: UNO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO COUPE; SERIAL CARROCERIA: ZFA146000BS798939; COLOR: ROJO; SERIAL DEL MOTOR: DESVASTADO; PLACAS: NO PORTA, AÑO: 1995, al ciudadano ALEXANDER JESUS MATA MOLINA. En consecuencia, queda confirmada la referida decisión, todo ello con fundamento a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.


Joel Antonio Rivero.


Juez Presidente de la Corte de Apelaciones.


Alexis Parada Prieto. Moraima Look Roomer.

Juez de Apelación Jueza de Apelación
Ponente

Juan Valera.

Secretario Temporal.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretario.

EXP Nº 2384-04.
APP/ta