REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL SECCIÒN ADOLESCENTE


JUECES DE LA CORTE DE APELACION DE LA SALA ESPECIAL ACCIDENTAL SECCION ADOLESCENTE.

ABG JOEL ANTONIO RIVERO
ABG MORAIMA LOOK
ABG HAYDEE ROSA OBERTO YÉPEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ACUSADO: (se omite la identificación por razones de Ley)
VICTIMA: MAURO NIETO SANCHEZ
DEFENSOR: ABG SIRLEY BARRIOS GARCIA.

REPRESENTANTE FISCAL: ONEIDA FREITEZ DE MORENO.

I

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse en relación a la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesta por la abogada SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de Defensora pública, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Juicio, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ubicado en la ciudad de Acarigua, y públicada en fecha 28 de Octubre del año 2.004, donde donde condenó al adolescente (se omite la identificación por razones de Ley) por la comisión de Homicidio Calificado en la ejecución del Delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MAURO NIETO SANCHEZ, a cumplir sanción correspondiente a Reglas de Conductas y Semi-Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 y 62 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de Un (1) año.

La Corte para decidir lo hace en los siguientes términos:

El artículo número 432 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el Principio de Impugnabilidad objetiva que se traduce en dos situaciones:
PRIMERA: Solo son recurribles las decisiones judiciales contra las cuales la ley consagra expresamente ese derecho, lo que atiende a la admisibilidad del recurso.

SEGUNDO: Solo son impugnables las decisiones por los motivos expresamente señalados por la ley, lo que atiende a la procedencia del recurso.

Especial referencia nos merece el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consagra remisión específicamente al Código Orgánico Procesal Penal, en Materia Recurso, pero tal remisión no alcanza el elenco de decisiones recurribles, sino al trámite, interposición, resolución, motivos de procedencia y efectos.

El artículo número 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone taxativamente los fallos recurribles en apelación, los cuales son:

a) No admitan la querella
b) Desestimen totalmente la acusación
c) Autoricen la prisión preventiva
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleven a la modificación o sustituciones de la sanción impuesta.

Por su parte el único aparte del artículo número 537, ejusdem, contempla:

“En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el código de procedimiento civil”.

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala Especial Accidental Sección Adolescente de la Corte de Apelaciones concluye que la sentencia cuya revisión se pretende, está dentro de las decisiones contempladas taxativamente en el artículo número 608, ejusdem, específicamente en el literal d, por lo cual se declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesta por la Defensa pública y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por lo expuesto anteriormente, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SALA ESPECIAL ACCIDENTAL SECCIÓN ADOLESCENTE, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE , el Recurso de Apelación interpuesto por LA ABOGADA Sirley Barrios Garcia, en su condición de Defensor Público de Adolescente, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescente, ubicado en la ciudad de Acarigua, y Públicada en fecha 28 de Septiembre del año 2.004, donde condenó al adolescente (se omite la identificación por razones de Ley) por la comisión de Homicidio Calificado en la ejecución del Delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MAURO NIETO SANCHEZ, a cumplir sanción correspondiente a Reglas de Conductas y Semi-Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 y 62 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de Un (1) año; en consecuencia de conformidad con lo pautado en el articulo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia Oral y Privada para el Quinto día hábil siguientes a la fecha en que conste en autos la última notificación de las partes, a las 10: 00 a.m. Notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en la Sala Especial Accidental Sección Adolescente de esta Corte de Apelaciones, en la ciudad de Guanare, a los Quince días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

Abg Joel Antonio Rivero
El Juez Presidente de la Corte


Abg Moraima Look
Jueza de Apelación


Abg., Haydeé Rosa Oberto Yépez.
Jueza de Apelación. Ponente.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado. Conste


El Secretario Temporal
Abg Juan Valera.

Exp 103-04