REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

Guanare, 17 de Diciembre de 2004
194° y 145°
N° 14.

PONENTE. ALEXIS PARADA PRIETO
CAUSA N° 2388-04
MOTIVO: APELACION DE AUTO. SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO.
SOLICITANTE: GIANCARLOS ANTONIO VESPA LORETO.
RECURRENTE:
ABG. GLADYS BALLESTEROS PERDOMO. FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, GUANARE.


I

Procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Guanare, se recibió la presente causa contentiva del recurso de apelación interpuesto por la Abg. GLADYS BALLESTEROS PERDOMO, en fecha 19-11-04, procediendo en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, contra la decisión de fecha 11 de noviembre de 2004, dictada por el antes mencionado Tribunal, donde estableció lo siguiente:

“… (Omissis)… declara con lugar la solicitud planteada por el ciudadano GIANCARLOS ANTONIO VESPA LORETO….Omissis, la entrega de un vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, marca Ford, Modelo Fiesta, Año: 2001, Color gris, Placas KAK-26V, Serial de Carrocería 8YPBB010448A80565, serial del motor 4 cilindros, en calidad de depositario con la obligación de presentar el bien cada vez que sea requerido por los organismos competentes….”


II

Ahora bien, la recurrente Abg. GLADYS BALLESTEROS PERDOMO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, alega en su escrito recursivo lo siguiente:

“… (Omissis)… este representación Fiscal informó al Tribunal de Control N° 2, en su debida oportunidad, mediante escrito anexo, que el vehículo arriba mencionado se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, signado con el N° F-874.022 de fecha 30/03/2001, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, igualmente se solicitó que fuesen devueltas las actuaciones, en virtud que nos encontramos en la fase de investigación y siendo el Ministerio Público el titular de la Acción Penal, único e indivisible se solicitan las actuaciones a los fines de ser remitidas tales diligencias practicadas al CICPC de Barquisimeto y notificar a la Fiscalía correspondiente…Omissis..
Por otro lado, el Ministerio Público…realizó diligencias a los fines de complementar la investigación sobre los seriales falsos de la unidad retenida y del certificado de Registro de vehículos, soporte Nº 3948110, el cual resultó ser Falso mediante una Experticia Grafotécnica, elementos estos de convicción que ha debido analizar la ciudadana Juez antes de realizar la entrega de dicho bien, que aún no está demostrada la Propiedad Obstaculizando el Tribunal de esta manera la investigación
…Omissis…”






III


En fecha 23 de noviembre de 2004, el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, acordó emplazar al ciudadano GIANCARLOS ANTONIO VESPA LORETO, a los fines de la contestación del recurso presentado, quien en fecha 26-11-2004 dio contestación al mismo en los siguientes términos:

“… Omissis. De lo anteriormente expuesto, se puede deducir que aunque de la retardada fase de investigación, las experticias dieron como resultado seriales y certificado falso, también es cierto tal como consta en autos del expediente, que no existe solicitud de dicho bien por autoridad alguna en este u otro estado, es decir que siendo el único propietario según documento de venta autenticado
-anteriormente descrito- y el cual lo obtuve de buena fe, debe considerarse inadmisible dicha apelación y por ende ser declarado sin lugar….”

IV

La presente causa fue remitida en fecha 26 de noviembre de 2004 a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados: JOEL ANTONIO RIVERO, MORAIMA LOOK ROOMER y ALEXIS PARADA PRIETO, recibiéndola en fecha 29-11-2004, signándola con el N° 2388-04, correspondiéndole la ponencia al último de los mencionados.

En fecha 06 de Diciembre de 2004, mediante auto se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16-12-04, con motivo del disfrute de vacaciones de la Jueza de la Corte de Apelaciones Abg. MORAIMA LOOK ROOMER, se constituye la misma con los Abogados VICTOR HUGO MENDOZA, JOEL ANTONIO RIVERO Y ALEXIS PARADA PRIETO, continuando la ponencia en el último mencionado.

La Sala, antes de decidir, observa:

Cursa al folio 22 de las presentes actuaciones ACTA POLICIAL de fecha 24-01-2003, suscrita por el funcionario YOVANNY OLIVAR, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare del Estado Portuguesa, donde deja constancia de haber efectuado llamada telefónica a la División de Información Policial con sede en Acarigua, con el fin de verificar el estado actual del vehículo Marca: Ford; Modelo: Fiesta; Año: 2001; Placas: KAK-26V; Serial de Carrocería: 8YPBP01CX18A20963, siendo atendido por la funcionaria Inspector COROMOTO JIMENEZ, quien manifestó que el mencionado vehículo se encontraba solicitado por la Delegación de Barquisimeto Estado Lara, según acta F-874.022 de fecha 30-03-2001, por el delito de Robo de Vehículo Automotor.

Cursa al folio 26 de las presentes actuaciones ACTA POLICIAL de fecha 10-02-2003, suscrita por el funcionario YOVANNY OLIVAR, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare del Estado Portuguesa, donde deja constancia de haber efectuado llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barquisimeto Estado Lara, donde fue atendido por el funcionario YONNY BARRIOS a quien le informó la recuperación del vehículo.

Cursa al folio 55 ACTA DE ENTREGA de fecha 12-11-2004, donde consta que la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, hizo entrega del vehículo Marca: Ford; Color: Gris; Modelo: Fiesta; Año: 2001; Placas: KAK-26V; Serial de Carrocería: 8YPBP01CX18A20963 al ciudadano GIANCARLOS ANTONIO VESPA LORETO, en calidad de depositario con la obligación de presentar el bien cada vez que sea requerido por los organismos competentes, con la prohibición expresa de realizar la venta del mismo.

Planteado todo lo anterior, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

De la revisión exhaustiva que conforman las presentes actuaciones, observa esta Sala, que le asiste la razón a la recurrente, motivado a que el vehículo pretendido por el solicitante ciudadano GIANCARLOS ANTONIO VESPA LORETO, y acordada su entrega por el Tribunal de la recurrida, se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barquisimeto Estado Lara, según Exp.- F--874.022 de fecha 30-03-2001, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, como consta en Acta Policial de fecha 27-01-03, levantada por el Funcionario YOVANNY OLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Guanare del Estado Portuguesa.

En atención a lo anterior, considera la Sala, que el Tribunal a quo, no debió proceder a acordar la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano GIANCARLOS ANTONIO VESPA LORETO; ni mucho menos ejecutar tal entrega después de haberlo acordado como en efecto lo hizo según se desprende de “Acta de entrega” de fecha 12-11-04, tratándose de que la decisión producida en fecha 11-11-04, era recurrible en apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y la misma estaba sujeta a lo establecido en el artículo 439 ejusdem, en cuanto al efecto suspensivo, hasta tanto quedara definitivamente firme; razones suficientes que tiene esta Sala para tener que declarar con lugar el presente recurso de apelación y en consecuencia revocar la decisión recurrida dictada el día 11-11-2004, y por emanar de ésta la entrega material según acta de fecha 12-11-2004, queda igualmente revocada la misma; y así se declara.

Por otra parte, atendiendo a lo anterior, se ordena al Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, para que deje en calidad de depósito el vehículo objeto del presente recurso de apelación, en el estacionamiento Curazao de esta Ciudad de Guanare a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y le remita las actuaciones; y así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. GLADYS BALLESTEROS PERDOMO, procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, contra la decisión de fecha 11 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante la cual acordó la entrega del vehículo: Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, marca Ford, Modelo Fiesta, Año: 2001, Color gris, Placas KAK-26V, Serial de Carrocería 8YPBB010448A80565, serial del motor 4 cilindros, al ciudadano GIANCARLOS ANTONIO VESPA LORETO. En consecuencia, queda revocada la decisión recurrida de fecha 11-11-2004 y por emanar de ésta la entrega material realizada el día 12-11-2004, queda igualmente revocada la misma; ordenándose al Tribunal del a quo dejar en calidad de depósito en el Estacionamiento Curazao de esta Ciudad de Guanare del estado Portuguesa, el identificado vehículo, a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; a la cual deberá remitir las actuaciones relacionadas con la investigación que se realiza; todo ello, con fundamento a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los diecisiete días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.

Joel Antonio Rivero.


Juez Presidente de la Corte de Apelaciones.


Alexis Parada Prieto. Víctor Hugo Mendoza C.

Juez de Apelación Juez de Apelación
Ponente


Juan Valera.

Secretario Temporal.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretario.

EXP Nº 2388-04.
APP/jm.-