REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 17 de diciembre de 2004
194° y 145°
Por escrito de fecha 11 de noviembre de 2004, el abogado ASDRUBAL ROMERO SILVA, en su carácter de Fiscal Segundo (encargado) del Ministerio Público con sede en Guanare, interpuso recurso de apelación, con base en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado en fecha 04 de noviembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, con sede en Guanare de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a los acusados NESTOR JOSE FERNANDEZ Y ALEXANDER JOSE FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada, se designó ponente, y, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso, esta Corte observa:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello, es decir, el Fiscal del Ministerio Público; que conforme a la certificación, cursante al folio 12 del presente cuaderno desde la fecha de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue en el lapso de ley; e igualmente, que la decisión es susceptible de ser recurrida de conformidad con el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso, el recurso de apelación interpuesto debe ser admitido. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 11 de noviembre de 2004, por el abogado ASDRUBAL ROMERO SILVA, en su carácter de Fiscal Segundo (encargado) del Ministerio Público con sede en Guanare, con base en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado en fecha 04 de noviembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, con sede en Guanare de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a los acusados NESTOR JOSE FERNANDEZ Y ALEXANDER JOSE FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero
Ponente
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
Alexis Parada Prieto Víctor Hugo Mendoza C.
El Secretario Temp.
Juan Valera.
Exp.- 2389-04.
JAR/jm.-
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