REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES

Guanare, 22 de Diciembre de 2004
194 ° y 145 °


El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 2, extensión Acarigua, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2004 CONDENO al acusado OSMAN ARQUIMEDES FREITEZ LUCENA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por escrito de fecha 17 de noviembre de 2004, la abogada FANNY COLMENAREZ GARCIA, en su carácter de defensora del acusado OSMAN ARQUIMEDES FREITEZ LUCENA interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva publicada en fecha 3 de noviembre de 2004, con base en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada, se designó ponente, y siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte observa:

Que el recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente, por la abogada Fanny Colmenárez García, en su carácter de defensora del acusado Osman Arquímedes Freitez Lucena, así mismo que la decisión impugnada es recurrible, de conformidad con el artículo 451 del Código orgánico Procesal Penal, por lo tanto, lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso interpuesto; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral y pública para el séptimo día siguiente, a las once (11) de la mañana, una vez que conste la última de las notificaciones acordadas. Y así se decide.





DISPOSITIVA

Por lo razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Fanny Colmenárez García, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 2, extensión Acarigua, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el CONDENO al acusado OSMAN ARQUIMEDES FREITEZ LUCENA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el motivo de falta de motivación y estar fundado en prueba no idónea, con base en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia para el séptimo (7mo.) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de la partes, a las once (11) horas de la mañana, para la vista del recurso.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.


JOEL ANTONIO RIVERO.


Juez de la Corte de Apelaciones Presidente
Ponente


ALEXIS PARADA PRIETO VICTOR H. MENDOZA C.


Juez de Apelación Jueza de Apelación


OSWALDO LOYO.


Secretario Temp.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretario.
Exp.- N ° 2400-04
JAR/jm.