REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 22 de diciembre de 2004
194° y 145°
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado IVAN MEDINA RIVERO, en su carácter de defensor del ciudadano HENNAWI AL HENNAWI OSUSAMA KASAM en fecha 14-12-04, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Diciembre de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado HENNAWI AL HENNAWI OSUSAMA KASAM.
Esta Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso, observa:
PRIMERO: Que el recurso de apelación fue interpuesto por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del imputado de autos. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispone el Ordinal 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del Artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación, interpuesto por la defensa del imputado de autos HENNAWI AL HENNAWI OSUSAMA KASAM, debe ser declarado ADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado IVAN MEDINA RIVERO, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Diciembre de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado HENNAWI AL HENNAWI OSUSAMA KASAM; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero.
El Juez de Apelación Suplente, El Juez de Apelación,
Víctor Hugo Mendoza Cabrera. Alexis Parada Prieto.
Ponente
El Secretario Temporal,
Oswaldo Loyo.
EXP. N° 2403-04
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