REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 06 de diciembre de 2004
194° y 145°

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO.
CAUSA N° 2388-04
SOLICITANTE: GIANCARLOS ANTONIO VESPA LORETO.
PROCEDENTE: TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: APELACION DE AUTO ENTREGA VEHICULO.


Corresponde a Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la ciudadana Abg. GLADIS BALLESTEROS PERDOMO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en la causa que procede del Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 2388-04, contra la decisión de fecha 11 de noviembre de 2004, dictada por el antes citado Tribunal, donde ordenó la entrega al ciudadano GIANCARLOS ANTONIO VESPA LORETO, del vehículo Marca: Ford; Modelo: Fiesta; Color: Gris; Placas: KAK-26V; Año: 2001.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 108 al 110 del presente cuaderno, riela escrito de apelación ejercido en fecha 19 de noviembre de 2004, a las 05:25 PM. por la ciudadana Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. GLADIS BALLESTEROS PERDOMO, desprendiéndose del mismo que la recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta en certificación de fecha 26 de noviembre de 2004, que desde el día 16-11-04 fecha en la cual se dio por notificada la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Gladis Ballesteros, de la decisión dictada el 11-11-04, hasta el día 19-11-04, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron tres (03) días hábiles; lo que significa que la recurrente interpuso el recurso de apelación contra la decisión en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO. Admite la apelación ejercida por la Abg. GLADIS BALLESTEROS PERDOMO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, contra la decisión de fecha 11-11-2004, dictada por el Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004)

Joel Antonio Rivero.


Juez Presidente de la Corte de Apelaciones.



Alexis Parada Prieto. Moraima Look Roomer.
Juez de Apelación Jueza de Apelación
Ponente

Juan Valera.

Secretario Temp.
Exp.-2388-04.
APP/Jm.