REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 7 de DICIEMBRE de 2.004
194° y 145°
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR ROSENDO MORILLO, en fecha 17 de noviembre de 2004, en su carácter de defensor del imputado ANGEL RAMON ROJAS ORELLANA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 11 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por la defensa del acusado de autos, al considerar que no se cumple con las exigencias del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir la Corte observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello al tratarse del defensor privado del imputado de autos, cualidad que se evidencia del acta de la audiencia oral celebrada en el Tribunal a quo en la que se dicto la recurrida; que conforme certificación de días transcurridos desde la data de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo fue en el lapso de ley y que la decisión, de conformidad con el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal es susceptible de ser recurrida.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 450 del Texto Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDGAR ROSENDO MORILLO, en fecha 17 de noviembre de 2004, en su carácter de defensor privado del imputado ANGEL RAMON ROJAS ORELLANA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 11 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por la defensa del acusado de autos, al considerar que no se cumplían las exigencias del artículo 328 del Código Orgánico Procesal,
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer Alexis Parada Prieto
PONENTE
El Secretario Temp.
Juan Alberto Valera
EXP. N° 2387-04
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