REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
Guanare, 07 de Diciembre de 2004
194° y 145°
N 02
CAUSA N ° 2391-04
PONENTE
DR. ALEXIS PARADA PRIETO.
MOTIVO:
INHIBICION.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Dr. ALVARO EDMUNDO ROJAS RODRIGUEZ, en su Acta de Inhibición de fecha: 22 de Noviembre de 2004, señala como causa la norma contenida en los Ordinales 7º y 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de haber conocido la causa PP11-P-2003-000255, seguida contra los acusados: JERRY SANCHES DUN y ROGER RAFAEL LINAREZ COLMENAREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, como se puede evidenciar en los folios 13 al 39 que riela en el cuaderno de incidencias, según la Audiencia Pública de Constitución de Tribunal de fecha 15-09-2004 y Sentencia Condenatoria, del cuaderno mencionado. La norma in comento:
“…Por lo que siento que no puedo conocer la presente causa por haber emitido opinión y además para garantizar verdaderamente el principio de inmediación…Omissis…”
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido, dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. ALVARO EDMUNDO ROJAS RODRIGUEZ, Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Es justicia en Guanare, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos mil Cuatro (2004).
Joel Antonio Rivero.
Juez Presidente de la Corte de Apelaciones.
Alexis Parada Prieto. Moraima Look Roomer.
Juez de Apelación Jueza de Apelación
Ponente
Juan Valera.
Secretario Temporal.
Seguidamente se remite el cuaderno de inhibición, constante de una pieza de 45 folios útiles y con oficio N 790. Conste.
Secretario.
EXP Nº 2391-04.
APP/ta.
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