REPUBLICA BOLIVARAINA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL SECCIÒN ADOLESCENTE
Guanare 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Causa Nº 0098-04
N° 2.
Vista la incidencia de inhibición propuesta por la abogada MASHIADYS ROJAS JAIME, Jueza de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente extensión Acarigua, en acta de fecha 22 de Septiembre del año 2004 (F.266 tercera pieza), mediante la cual se inhibe de conocer de la causa: 1M-071-03, acusados:....... delito: VIOLACION; fundamentando su inhibición en el hecho de haber emitido opinión actuando como Jueza en funciones de Control número 2, mediante decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de Febrero del año 2003, la cual riela a los folios 147 al 157, ambos inclusive, de la primera pieza de la presente causa, por lo cual se considera incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Especial para decidir considera :
I
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, que en caso de inhibiciones o recusaciones de ...”..Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tal sentido establece el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial “La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada…” Y atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales es esta Sala Especial Accidental Sección Adolescente de la Corte de Apelaciones del estado Portuguesa, la alzada para conocer de dicha inhibición propuesta por la Jueza MASHIADYS ROJAS JAIME. Y así se decide.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa esta Sala decidir a cerca de la inhibición propuesta así:
Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.
Segundo: Del examen de los autos se desprende que consta prueba documental suficiente, como es decisión dictada por la inhibida en la audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de febrero del año 2003, en la cual emite opinión en la causa en la que hoy se inhibe (F. 147 al 157)..Y siendo que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente la Jueza inhibida su intención de abstenerse de conocer de la presente causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Dispositiva de esta decisión se declara Con Lugar la inhibición propuesta por estar demostrado en autos el hecho que fundamenta la causal alegada como se estableció ut supra. Y de conformidad con el artículo 94 ejusdem, ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con sede en esta Ciudad de Guanare por ser éste de la misma Jurisdicción, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Y así se decide.
DECISIÓN.
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Especial Accidental Sección Adolescente de la Corte de Apelaciones del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente inhibición, propuesta por la abogada MASHIADYS ROJAS JAIME, actuando como Jueza de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente extensión Acarigua.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por MASHIADYS ROJAS JAIME actuando como Jueza de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente extensión Acarigua.
TERCERO: Remítase expediente constante de 3 piezas la primera constante de 176 folios útiles, la segunda de 190 folios útiles y la tercera de 283 folios útiles, al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en esta ciudad de Guanare.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse copia certificada de estas actuaciones a la Jueza inhibida para su archivo y original para ser agregado al expediente.
Dado firmado y sellado en la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa a los ocho días del mes de diciembre del año 2.004.
El Juez Presidente de la Sala
Abg., Joel Antonio Rivero
La Jueza de Apelación
Abog., Haydee Rosa Oberto Yepez
ponente
La Jueza de Apelación ,
Abg. Moraima look
El Secretario Accidental Temp,
Abg., Juan Valera
Seguidamente se remite la presente causa constante de 3 piezas la primera constante de 176 folios útiles, la segunda 190 folios útiles y la tercera de 283 folios útiles, con oficio Nº __71 .
Conste.
Scrio,
Exp. Nº 0098-04
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