REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL SECCION ADOLESCENTE
Guanare, 08 de diciembre de 2004
194° y 145°
N° 01.-
Corresponde a esta Sala Especial Accidental Sección Adolescente de la Corte de Apelaciones, conocer y decidir la INHIBICIÓN planteada por la Abogada, ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, en su carácter de Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 95 ejusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
La inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“… desde hace aproximadamente 20 años mantengo amistad con el ciudadano Marco Tulio Valera Duran, quien es la víctima en la presente causa numerada 2C-174-04, y con quien he tenido relaciones de vecindad y de profesionalismo durante el tiempo que ejercí la abogacía, lo cual afecta claramente la imparcialidad de quien juzga con el carácter de Juez de Control N° 2…”
La Sala Especial Accidental Sección Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para decidir, observa:
Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Juez y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causal legal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Accidental Sección Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION formulada por la Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, en su carácter de Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescente, de conformidad con el Artículo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase el expediente.
El Juez Presidente de la Sala Accidental
JOEL ANTONIO RIVERO
Ponente
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación
MORAIMA LOOK ROOMER. HAYDEE OBERTO
El Secretario Temp.
JUAN VALERA
Seguidamente se remite el expediente, constante de cuatro una pieza de_17_____ folios útiles, con oficio N°_____68___. Conste.
El Secretario Temp.
Exp. N° 102-04.
JAR/Jm.
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