REPUBLICA BOLIVARAINA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL SECCIÒN ADOLESCENTE
Guanare 09 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Visto el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Sección Adolescente, abogada, Taide Jiménez Rodríguez, con el carácter de defensora del adolescente (se omite la identificación), contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de septiembre de 2004, mediante la cual negó la solicitud de la defensa respecto a autorización para estudiar fuera del Centro de Diagnostico y Tratamiento de Guanare, sitio en el cual cumple la sanción de privación de libertad que le fuere impuesta por la comisión del delito de homicidio calificado.
En el escrito contentivo del recurso la defensa alega que en la audiencia celebrada en el mencionado juzgado, con ocasión a la imposición de la sanción al nombrado adolescente, solicitó la referida autorización indicando que no se trataba de una solicitud de revisión de la sanción sino de un permiso especial.
Se observa que la recurrente esta facultada para recurrir por tratarse de la defensora del adolescente condenado; que el recurso fue interpuesto tempestivamente, según se evidencia de la certificación de Secretaría, se dan entonces por satisfechos los requisitos de legitimidad subjetiva, temporalidad y forma. Ahora bien, conforme a la impugnabilidad objetiva sólo serán recurribles las decisiones que la ley expresamente autorice. Así, en el literal “e” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se autoriza el recurso de apelación contra las decisiones que “decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta”. Así las cosas, prima facie, podría estimarse que el presente recurso resulta inadmisible, todo lo cual se deduce de lo expuesto por la recurrente en cuanto a que no solicito la sustitución de la sanción impuesta; no obstante, su petición de un permiso o autorización especial comporta un incidente, provocado por la defensa, en la fase de ejecución, que aún cuando la apelante no lo estima como sustitución de la sanción sin lugar a dudas a ello conduce su pretensión toda vez que dicha petición, de alguna manera, conlleva a la desnaturalización de la sanción impuesta, razón por la cual concluye esta alzada que el auto recurrido es susceptible de ser subsumido en el referido literal del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Sala Especial Accidental Sección Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 608 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, admite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Sección Adolescente, abogada, Taide Jiménez Rodríguez, con el carácter de defensora del adolescente (se omite la identificación), contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de septiembre de 2004, mediante la cual negó la solicitud de la defensa respecto a autorización para estudiar fuera del Centro de Diagnostico y Tratamiento de Guanare, sitio en el cual cumple la sanción de privación de libertad que le fuere impuesta por la comisión del delito de homicidio calificado.
Regístrese y déjese copia.
El Juez Presidente de la Sala
Joel Antonio Rivero
La Jueza de Apelación La Jueza de Apelación
Haydee Rosa Oberto Yepez Moraima Look Roomer
Ponente
El Secretario Accidental Temp,
Abg., Juan Valera
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
El Secretario,
Exp.- 0099-04.
MLR/jm.-
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