REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN AL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

194º y 145º


Expediente N° 2.120

I

PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.842.793 y de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ.

PARTE DEMANDADA: ISMAEL PENAS MIGUEZ, extranjero, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.060.588, domiciliado en el Municipio Papelón del Estado Portuguesa, y AGRÍCOLA TUCUMANA C.A., Sociedad de Comercio domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, legalizada por original de inscripción de la participación de su establecimiento, del documento Constitutivo-Socio-Estatutario y de la correspondiente Nota Registral el 30/04/1.975 bajo el Nro. 188 a los folios 151 al 156 en el Tomo II.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE DEMANDADA: SERVANDO J. VARGAS, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. de matrícula 345 y 30.890 y domiciliado en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).

Sentencia: Interlocutoria.

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.





II

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra en Alzada la presente causa por apelación interpuesta en fecha 02/09/2.004 (folio 50), por el abogado Julio César Castellano Pacheco, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Germán de León Álvarez, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 01/09/2.004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cursante a los folios 170 y 171 del Expediente número 22.449 de la nomenclatura de causas llevada por ese Juzgado.


III

Observa esta Juzgadora que en el transcurso del proceso han ocurrido las siguientes actuaciones:

1.- El día 18/03/2002 el Abogado Julio César Castellano Pacheco, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Germán de León Álvarez (folios 1 al 3), demanda a Ismael Pena Miguez en su condición de librado aceptante, y a la Empresa Agrícola Tucumana C.A., exponiendo en el libelo lo siguiente:
“…En fecha 14 de marzo de 2001, se emitió una letra de cambio signada con la numeración 1/1 librada en Acarigua, por la cantidad de … (Bs.96.739.162,19) a ser pagados a los …(45) días de su fecha … a favor de GERMAN DE LEON ALVAREZ …librada contra ISMAEL PENA MIGUEZ … y avalada por AGRICOLA TUCUMANA C.A., aceptada por … ISMAEL PENA MIGUEZ, en su propio nombre y en representación de AGRICOLA TUCUMANA C.A. … el pago debió realizarse el 28 de abril de 2001 por lo que desde esa fecha la suma es líquida y exigible, sin que el librado aceptante o la Empresa avalista hayan pagado suma alguna por tal concepto. En virtud de ello y del derecho que le asiste a mi endosante … DEMANDO … para que me paguen, o en caso de reticencia, a ello sea condenado las cantidades siguientes: PRIMERO: La suma de … (Bs.96.739.162,19), que corresponden al monto líquido y exigible de la letra demandada. SEGUNDO: Los intereses de mora que sean causados … (Bs.11.608.870,10), y los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO: Las costas que este proceso causa, y los honorarios profesionales … Estimo la presente acción en la suma de (Bs.108.348.042,28)… ”

2.- Por auto dictado en fecha 20/03/2.002 el a quo admite la demanda y sus anexos, y ordena la intimación de la parte demandada para que por sí o por medio de apoderado, comparezca ante el Tribunal de la causa a fin de que pague a la parte actora la suma adeudada, que asciende a la cantidad de Bs.106.993.513,23 (folios 4 y 5).

3.- Cursa a los folios 6 y 7, poder especial otorgado por el ciudadano Ismael Pena Miguez al Abogado Servando J. Vargas, quien en fecha 28/06/2004 comparece ante el Tribunal de la causa y sustituye dicho poder al Abogado Lenin Principal Orellana (folios 8 y 9).

4.- En fecha 28/06/2.004 (folios 10 y 11) la parte demandada opone la cuestión previa prevista en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los numerales 5º y 2º del Artículo 340 ejusdem.

5.- En fecha 13/07/2.004, la parte accionante procede a subsanar voluntariamente la cuestión previa opuesta por la parte accionada (folio 12).

6.- La parte demandada en fecha 19/07/2.004 procede a oponer a la parte actora la prescripción de la acción cambiaria, alegando que el vencimiento de la letra de cambio acompañada al libelo de demanda es el 28/04/2.001 y que desde esa fecha hasta la fecha de intimación del defensor judicial designado transcurrieron más de tres (3) años; seguidamente da contestación al fondo de la demanda (folios 13 al 17).

7.- Llegada la oportunidad legal para promover pruebas, la parte actora en fecha 17/08/2.004 (folios 38 y 39) procede a consignar escrito respectivo, señalando en el mismo, entre otras cosas lo siguiente:
“…Hago valer a favor del actor, la letra de cambio que se anexó al escrito de demanda, que no fue enervada en cuanto al derecho que se deriva de la misma … rechazo el alegato de prescripción de la acción que presentó el co-representante del demandado, puesto que para evitar dicha prescripción se procedió a registrar copia certificada del libelo de demanda, con el auto de admisión y la orden de comparecencia debidamente autorizada por el ciudadano Juez … rechazo el alegato del representante de la co-demandada en cuanto a una – desde ya – negada inexactitud de la denominación mercantil de la co-demandada … el mismo representante de la empresa co-demandada fue el que redactó la denominación mercantil en la letra de cambio… mal puede alegar el mismo, que esa no es la Empresa que representó al momento de avalar la obligación cambiaria …”



8.- En fecha 26/08/2.004 el abogado Julio César Castellano mediante escrito contradice las pruebas promovidas por la parte accionada, por considerarlas impertinentes y por no haber señalado éstos en el escrito cuál era el objeto de dichas pruebas. Así mismo, impugna las copias simples que cursan a los folios 117 al 135 del expediente Nro. 22449.

9.- En fecha 01/09/2004 (folios 48 y 49), el Tribunal de la causa dictó auto donde dejó establecido con respecto a las pruebas promovidas por las partes, lo siguiente:
“… PRUEBAS DEL DEMANDADO: …Sobre el CAPITULO I: Este Tribunal no realiza pronunciamiento alguno por cuanto no se promueven pruebas, ya que es doctrina pacífica y jurisprudencia reiterada que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna. Sobre el CAPITULO II: 1) Se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público … a fin de que informe si su jurisdicción abarca el Municipio Papelón … 2) Se niega lo solicitado en este numeral por cuanto ya consta en autos copia certificada de la demanda intentada … la cual se apreciará en la sentencia definitiva. PRUEBAS DEL DEMANDADO: … Sobre el CAPITULO I: Se admite por haber sido invocado el mérito de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de Agropecuaria Tucumana, acompañada del escrito de contestación de demanda … Sobre el CAPITULO II: Se ordena oficiar a … Registro Mercantil Segundo … a fin de que informe si ante ese Registro se encuentra: a) Registrada la empresa denominada AGRICOLA TUCUMANA C.A., b) Registrada la empresa denominada TUCUMAN, c) el nombre o razón social de la empresa registrada el día 30 de abril de 1.975, bajo el número 188 … Sobre el CAPITULO II: Se admite salvo su apreciación en la definitiva. PRUEBAS DE LA ACTORA: … No hay pronunciamiento del Tribunal por cuanto no promovió prueba alguna, y en cuanto a las letras de cambio acompañadas con el libelo de la demanda las mismas serán apreciadas en la sentencia definitiva… ”.

Visto el auto dictado por el a quo en fecha 01/09/2.004, el abogado Julio César Castellano, en su carácter de Endosatario en Procuración del actor, mediante diligencia de fecha 02/09/2.004 procede a interponer recurso de apelación contra el referido auto (folio 50), apelación ésta, que fue oída en un solo efecto por auto de fecha 09/09/2.004 (folio 53) y donde se ordena remitir el expediente a este Juzgado.

Recibido el expediente en este Juzgado en fecha 05/11/2.004 (folios 58 y 59) se ordenó darle entrada al mismo y el curso de Ley correspondiente.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal Superior pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

La cuestión sometida al conocimiento de esta Alzada, está referida a determinar si procede o no la apelación ejercida en fecha 02/09/2.004 (folio 172) por el abogado Julio César Castellano Pacheco, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano Germán De León Álvarez, contra el auto dictado en fecha 01/09/2.004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 170 y 171) a través del cual se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes

Al respecto, observa este Tribunal que del auto en cuestión, se desprende que el a quo se pronuncia sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes, de la siguiente manera:
“… PRUEBAS DEL DEMANDADO: …Sobre el CAPITULO I: Este Tribunal no realiza pronunciamiento alguno por cuanto no se promueven pruebas, ya que es doctrina pacífica y jurisprudencia reiterada que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna. Sobre el CAPITULO II: 1) Se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público … a fin de que informe si su jurisdicción abarca el Municipio Papelón … 2) Se niega lo solicitado en este numeral por cuanto ya consta en autos copia certificada de la demanda intentada … la cual se apreciará en la sentencia definitiva. PRUEBAS DEL DEMANDADO: … Sobre el CAPITULO I: Se admite por haber sido invocado el mérito de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de Agropecuaria Tucumana, acompañada del escrito de contestación de demanda … Sobre el CAPITULO II: Se ordena oficiar a … Registro Mercantil Segundo … a fin de que informe si ante ese Registro se encuentra: a) Registrada la empresa denominada AGRICOLA TUCUMANA C.A., b) Registrada la empresa denominada TUCUMAN, c) el nombre o razón social de la empresa registrada el día 30 de abril de 1.975, bajo el número 188 … Sobre el CAPITULO II: Se admite salvo su apreciación en la definitiva. PRUEBAS DE LA ACTORA: … No hay pronunciamiento del Tribunal por cuanto no promovió prueba alguna, y en cuanto a las letras de cambio acompañadas con el libelo de la demanda las mismas serán apreciadas en la sentencia definitiva… ”.

Auto éste contra el cual la parte actora, anunció recurso de Apelación, y siendo que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia copia certificada del escrito mediante el cual la parte demandada promueve pruebas, y en virtud del cual se dictó el auto objeto de la presente apelación, es por ello, y por cuanto el apelante no formula alegato alguno referido al motivo de su apelación en relación a las pruebas de la demandada, es por lo que al estar obligado el Juez a decidir sobre los alegatos de las partes en base a las pruebas obtenidas, es por lo que al no existir en autos prueba alguna de que con tal pronunciamiento haya incurrido el a quo en algún error, se hace necesario confirmar dicho auto en relación a las pruebas de la parte demandada.

Con respecto al pronunciamiento del a quo, en el auto apelado, referido a la letra de cambio y promovida por la parte actora, es de hacer notar que la accionante en fecha 17/08/2004 consignó escrito de promoción de pruebas (folios 38 y 39), observando esta Juzgadora que al ser promovida como prueba la letra que se anexó al libelo de demanda y ser ésta el documento fundamental de la acción, debió el a quo admitir dicha prueba, por lo cual erró cuando en el auto de fecha 01/09/2004 estableció: “…No hay pronunciamiento del Tribunal por cuanto no promovió prueba alguna,…”, sin embargo seguidamente el mismo auto dice: “y en cuanto las letras de cambio acompañadas con el libelo de la demanda las mismas serán apreciadas en la sentencia definitiva.” (subrayado de este Tribunal), desprendiéndose de dicho pronunciamiento, una contradicción, pues en principio, el Tribunal de la causa señala que el actor no promovió prueba alguna, y luego establece que las letras de cambio presentadas por el actor serán apreciadas en la sentencia definitiva, surgiendo así la pregunta: ¿Entonces, el a quo admitió o no, tal prueba?.

Motivo por el cual, considera esta Juzgadora que el Tribunal de la causa no actuó ajustado a derecho, al haber hecho tal pronunciamiento con respecto a las pruebas de la actora, en consecuencia se hace necesario revocar el auto dictado en fecha 01/09/2004, acordando admitir la prueba letra de cambio anexa al libelo de demanda, dejándolo incólume en lo que respecta a lo decidido sobre las pruebas presentadas por la demandada. Y así expresamente lo deja establecido este Tribunal.

DECISION

En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada en fecha 02/09/2.004 por el abogado Julio César Castellano, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Germán de León Álvarez, contra el auto dictado en fecha 01/09/2.004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 01/09/2.004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que admitió las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera: “… PRUEBAS DEL DEMANDADO: …Sobre el CAPITULO I: Este Tribunal no realiza pronunciamiento alguno por cuanto no se promueven pruebas, ya que es doctrina pacífica y jurisprudencia reiterada que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna. Sobre el CAPITULO II: 1) Se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a fin de que informe si su jurisdicción abarca el Municipio Papelón del Estado Portuguesa. 2) Se niega lo solicitado en este numeral por cuanto ya consta en autos copia certificada de la demanda intentada por Germán de León Álvarez contra Ismael Penas Míguez y Agrícola Tucumana C.A., por haber sido promovida por la parte actora, la cual se apreciará en la sentencia definitiva. PRUEBAS DEL DEMANDADO: … Sobre el CAPITULO I: Se admite por haber sido invocado el mérito de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de Agropecuaria Tucumana, acompañada al escrito de contestación de demanda inserto a los folios 117 al 135. Sobre el CAPITULO II: Se ordena oficiar a la Registro (sic) Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que informe si ante ese Registro se encuentra: a) Registrada la empresa denominada AGRICOLA TUCUMANA C.A., b) Registrada la empresa denominada TUCUMAN, c) el nombre o razón social de la empresa registrada el día 30 de abril de 1.975, bajo el número 188, a los folios 151 al 156 en el Tomo II. Sobre el CAPITULO II: Se admite salvo su apreciación en la definitiva.

TERCERO: SE REVOCA dicho auto en lo que respecta a la prueba promovida por la parte actora, en consecuencia, se admite dicha prueba, por lo que deberá el a quo apreciar la letra de cambio presentada con el libelo de demanda al momento de dictar la sentencia definitiva.

No hay condenatoria en costas haber sido declarado Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación ejercido.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez,

Abg. Belén Díaz de Martínez

La Secretaria,


Abg. Aymara De León de Salcedo.


En la misma fecha se publicó y dictó la presente decisión, siendo la 1:00 de la tarde. Conste.
(SCRIA.)