REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 22 de Diciembre de 2004.
Años: 194° y 145°



N° 3340-A
Solicitud N° 2CS-3235-04


Presentada como fue la solicitud de prórroga, interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado José Jesús Torres Leal, en fecha 21 de diciembre de 2004, a los fines de presentar acusación contra los imputados Octavio José Ortega Márquez, Juárez Oswaldo José, Aguaje García Carlos Luis, Vega Perozo Alexander Enrique, Velásquez García Argenis Ramón y Dun Pérez Jovanny Antonio, donde se calificare la flagrancia, se decretó la privación judicial preventiva de libertad por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se decretó el procedimiento ordinario, toda vez según su exposición en autos que no tiene en su poder la experticia química de las sustancias incautadas en el procedimiento.

Ahora bien, resuelve este Tribunal inaudita parte, toda vez que en la presente fecha se recibió en este Juzgado la solicitud de prórroga, dando cuenta al Juez a horas finales del mediodía, coincidiendo con ser el último día del año, en el cual se laborará en este Circuito Judicial Penal, razón por lo que, con la responsabilidad aquí asumida, este Tribunal de Control N° 2, acuerda la prórroga de ley, solicitada por el Ministerio Público.

Para decidir este Tribunal de Control constató, conforme al cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que la solicitud fiscal fue interpuesta el martes 21 de diciembre de 2004, siendo tal fecha holgadamente anticipada, para así haberla propuesto conforme al Código adjetivo, el cual establece que el lapso para presentar la acusación fiscal, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si lo ha solicitado por lo menos con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo (30 días), el cual previa revisión de las actuaciones llegaba a su término el dos de enero de dos mil cinco, todo en conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la prórroga de quince (15) días continuos, para presentar la acusación correspondiente.

En este orden de ideas, operará el vencimiento de la prórroga aquí acordada al Ministerio Público, el día 17 de enero de 2005, así decidió este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Regístrese, déjese copia certificada y archívese internamente en este despacho, para ejercer el control de la prórroga acordada. Cúmplase. Notifíquese a los imputados y a la defensa a los fines recursivos de ley.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.


El Secretario;


Abg. José Miguel Méndez Aldana.


Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Strio.