REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 03 de Diciembre de 2004. Años: 194° y 145°


N° 3154


Causa N° 2C-1317-04

Juez: Abg. Félix A. Navarro Millán
Secretario: Abg. Hilda Rodríguez.

Acusados: Busto Mena Roberto José y Rodríguez Pineda Yorbin Manuel
Defensores: Abg. José Ángel Añez, José Gregorio Hernández, Ernesto Pacheco y Ramón Orozco
Fiscalía: Primera Ministerio Público.
Abg. Gladys Ballesteros.
Víctimas: Guevara Fajardo Arnoldo Ismael.
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor y ocultamiento de arma de Fuego.



En la presente causa, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, interpuso acusación contra los ciudadanos Busto Mena Roberto José y Rodríguez Pineda Yorbin Manuel, imputándoles la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y ocultamiento de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1°,2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Guevara Fajardo Arnoldo Ismael, solicitando el enjuiciamiento de los ciudadanos e igualmente se mantenga la medida cautelar que tienen impuestas los referidos imputados, que se admita la acusación y las pruebas ofrecidas por ser obtenidas en forma legal y por ser pertinentes.

Ahora bien, en la audiencia preliminar, concedido el derecho de palabra a las partes, el Ministerio Público, ratificó en todos sus términos el escrito de acusación, explicó el hecho por el cual se procede el cual sucedió en fecha 17 de octubre de 2004, siendo las 10 horas de la noche aproximadamente, cuando los funcionarios Fernández Wilmer y Sandro Carmona, cuando se encontraban de patrullaje, por las adyacencias del rió las marías, cuando en ese momento visualizaron a un ciudadano que se encontraba amarrado con un trozo de cabuya, de color amarillo y gritando desesperado, informando que tres sujetos portando arma de fuego lo habían despojado de su vehículo marca chevrolet, afiliado a la línea bolivariana, quedando identificado como GUEVARA FAJARDO AROLDO ISMAEL, por lo que realizaron un patrullaje por el perímetro de la ciudad y cuando pasaban por el deposito de la polar, avistaron un vehículo con similares características, por lo que procedieron a interceptar al vehículo, luego al momento de la revisión del carro se encontró en la parte de abajo del asiento trasero un arma de fuego tipo revólver… quedando identificadas los ciudadanos que estaban dentro del vehículo como: Busto Mena Roberto José y Rodríguez Pineda Yorbin Manuel.

El Ministerio Público fundamentó la acusación presentada, con el acta policial de fecha 17-10-2004, suscrita por el funcionario Fernández Wilmer, y acta policial de fecha 18-10-04, suscrita por el funcionario German Bastidas, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos Busto Mena Roberto José y Rodríguez Pineda Yorbin Manuel; con el acta de entrevista de fecha 18-10-04, rendida por el ciudadano Guevara Fajardo Aroldo Ismael; acta de entrevista de fecha 18-10-04, suscrita por el funcionario Fernández Graterol Wilmer la experticia de reconocimiento de seriales N° 9700-057-209-212 realizada al vehículo robado; la experticia de reconocimiento N° 9700-057-1333, practicada por funcionarios adscritos al CICPC, sobre el arma de fuego calibre 38 y seis balas, decomisadas en el sitio de la aprehensión. Con la experticia de regulación real N° 9770-057-ATP-1334. Con el acta de inspección N° 1272, practicada por un funcionario adscrito al CICPC.

Ahora bien, se desprende de las citadas actuaciones que es evidente que el hecho que se da por demostrado, se encuentra tipificado como Robo Agravado de Vehículo Automotor y ocultamiento de arma de Fuego, por cuanto al analizar dichas actuaciones se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción para concluir que el hecho efectivamente se produjo y que la conducta desplegada por los autores estuvo reflejada en el robo del vehículo en posesión del cual fueron aprehendidos, causando un daño o lesión al derecho de propiedad, bien jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico, consideraciones éstas, que se sostienen en esta fase del proceso, no existiendo duda razonable que desvirtúe la existencia del referido hecho punible, al que se le da la calificación jurídica provisional descrita.


Continuando la audiencia preliminar, fue la oportunidad de la defensa privada; el abogado Ernesto Pacheco entre otras cosas rechazó la calificación jurídica dada por el ministerio público a su defendido; así mismo el Abogado José Añez quien manifestó que analizadas las actas que componen la presente causa así como la presente acusación no existen elementos que fundamenten la calificación dada por el Ministerio público así mismo solicito no se admitan los medios de prueba y que se acuerde un cambio de medida para su defendido Busto Mena Roberto José toda vez que padece de dolores físicos y en autos existe evaluación medica al respecto; por su parte el abogado José Gregorio Hernández solicitó la revisión de la medida para su defendido y la imposición de una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista de los planteamientos expuestos este Juzgado decidió y fundamentó en los siguientes términos:

Ratificado y narrado en audiencia preliminar el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público y analizado como fue, se observó que constó en el mismo, los datos de identificación de los imputados y de la defensa respectiva, la relación clara, precisa y con señalamiento de las circunstancias de los hechos que en principio se les imputó, del cual se desprende claramente el hecho delictivo acusado, es decir los fundamentos de hecho y derecho que le son aplicables a los ciudadanos Busto Mena Roberto José y Rodríguez Pineda Yorbin Manuel,







DISPOSITIVA

Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:


1. Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra los ciudadanos Busto Mena Roberto José, de nacionalidad venezolana, soltero, Estudiante, nacido en fecha 01-09-1978, titular de la Cédula de Identidad N° V 19.528.644, residenciado en la urbanización Simón Bolívar, frente a la cancha deportiva casa N° 08, de esta ciudad de guanare y Rodríguez Pineda Yorbin Manuel, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de caracas, nacido el 01-09-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 14.271.226, residenciado en el Barrio Medero calle 02, cerca de la escuela; al reunir los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo la calificación jurídica descrita, como Robo Agravado de Vehículo Automotor y ocultamiento de arma de Fuego. Se difiere el pronunciamiento de la revisión de la medida con relación al ciudadano Busto Mena Roberto José, hasta tanto conste en autos el documento idóneo que demuestre el estado de salud de dicho ciudadano.
2. Admite totalmente los medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal (única parte oferente) por considerarlos pertinentes y necesarios, cuales son:

A. Acta de Inspección N° 1272
B. Declaración del experto Yovanny Olivar, adscrito al CICPC de Guanare, quien expondrá con relación ala experticia N° 9700-057-209-212, de fecha 18-10-04.
C. Declaración del funcionario Cesar Montilla, adscrito al CICPC de Guanare, quien expondrá con relación ala experticia N° 9700-057 -1333.
D. Declaración del experto Ramón Mendoza adscrito al CICPC de Guanare, quien expondrá con relación ala experticia N° 9700-057-ATP-1334.
E. Declaración del medico forense Edgar Croce.
F. Declaración de los funcionarios Fernández Wilmer y Sandro Carmona.
G. Declaración del Funcionario German Bastidas
H. Declaración del ciudadano Arnoldo Ismael Guevara Fajardo.
Siendo indicado por el Ministerio Público en el acto la utilidad y pertinencia de cada una de los medios de prueba.


3. Se mantienen las medida privativa, que fueron impuestas en fecha 20-10-2004.

4. Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, contra los ciudadanos Busto Mena Roberto José y Rodríguez Pineda Yorbin Manuel (ya identificados), de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes y se emplazan para que en un plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio que por distribución corresponda. Se instruye al Secretario, a los efectos de remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente. Se dictó el presente pronunciamiento a las 5:30 horas de la tarde.

El Juez de Control N° 2,

Abg. Félix A. Navarro Millan


La Secretaria,

Abg. Hilda Rodríguez


Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.