REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EN FUNCION DE CONTROL


Guanare, 03 de Diciembre de 2004
Años 194° y 145°


N° 3151
2CS-3175-04.



Se celebró en este Tribunal de Control, la audiencia oral con motivo de la solicitud presentada por el Abogado Asdrúbal Romero Silva, quien representa la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, para oír la declaración del imputado Parraga Mena Iván, y en donde además solicitó le fuese acordada la libertad plena, por cuanto los hechos sucedidos no configuran hecho punible alguno.

Según lo expresado por el Fiscal del Ministerio Público compareciente, Abogado Asdrúbal Romero Silva, los hechos que dieron lugar a la audiencia, ocurrieron el día miércoles 01-12-2004, siendo las once (11:00 a.m) cuando efectivos de policiales del Estado, Zapata Lisbeth y Alexander Castillo, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quienes realizaban sus labores de patrullaje en el ámbito de seguridad urbana por el barrio cuatricentenario de esta ciudad, solicitaron los documentos de identificación a los pasajeros de una unidad de transporte, en la que se encontraba el referido ciudadano quien portaba una cédula de identidad a nombre de Iglesia Mena Claudio Emmanuel, constatando los funcionarios que el verdadero nombre de dicho ciudadano es Parraga Mena Iván, practicando los efectiva la detención de dicho sujeto a los fines de realizar la averiguación del caso.

Estimó el representante fiscal, que por cuanto del estudio de las actas procesales se evidencia que no existe la comisión de un hecho punible por parte del imputado, debía solicitar la libertad sin restricciones por no estar en presencia de hecho punible alguno.

El imputado, Parraga Mena Iván, después de ser impuesto del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 de la norma general adjetiva penal, manifestó no querer declarar.


Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la defensa, representada por el defensor público Paúl Abreu Briceño, quien señalo que desde la fecha de la aprehensión de su defendido hasta el día de hoy ha transcurrido mas del lapso establecido en el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito la libertad plena de su defendido por no haber elementos de convicción que hagan presumir delito alguno.


Ahora bien, una vez oídas las partes, consideró el Tribunal, que efectivamente no quedo demostrado en la presente audiencia la participación del ciudadano Parraga Mena Iván en la comisión de hecho punible alguno, y en virtud que el Ministerio Público solicito la libertad sin restricciones considera este decisor que siendo ello así, este Tribunal de Control N° 2, dictó el definitivo pronunciamiento:


DISPOSITIVA


En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta libertad plena, a favor del ciudadano Parraga Mena Iván, venezolano, mayor de edad, soltero, sin oficio definido, de 18 años de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 22-06-1986, titular de la Cédula de Identidad N° 18.102.731 y residenciado en Barrio Colombia Calle 29, casa S/N de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, por no haberse demostrado responsabilidad penal en los hechos sucedidos, que por demás no fueron precalificados por el Ministerio Público.
.

Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso de ley.

Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


El Juez de Control N° 2

Abg. Félix A. Navarro Millán.

La Secretaria,

Abg. Karla Lorena Guerrero.

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste.Stria.