REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 03 de Diciembre 2004
Años 193° y 145°
N° 3152

CAUSA N° 2cs-3182-04

Vista la acción de amparo Constitucional interpuesta por el abogado Paúl Antonio Abreu Briceño, en su carácter de defensor público del Ciudadano Parraga Mena Iván, recibido por este tribunal en esta misma fecha y que fuese registrado en los libros bajo el N° 3.182-04, a tales efectos corresponde a este juzgador decidir en los siguientes términos.

El accionante señala en su escrito entre otras cosas lo siguiente:…”desde el momento de la aprehensión hasta el día de hoy, han transcurrido mas de 48 horas, sin que haya sido presentado ante un tribunal violándose así lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1 y artículo 27 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual interpongo RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL”…

Es jurisprudencia la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia cuyo ponente es el DR. Iván Rincón Urdaneta, la cual entre otras cosas establece…La acción de amparo propuesta resulta inadmisible… de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con la orden y no se transfiere a los órganos jurisdiccionales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio....

Así las cosas, este decidor considera que en el presente asunto seguido al ciudadano Parraga Mena Iván, para momento de ser presentado ante este Tribunal no se violentó ninguna garantía constitucional toda vez que el procedimiento fue recibido en el tribunal a las Diez y Veinte horas de la mañana del día de hoy 03-12-04 y la acción de amparo a las 2:30 pm, del mismo día, tal y como se evidencia con los sellos húmedos del tribunal, y que en el caso de haber existido la violación argumentada ésta cesó para el momento en que fue realizada la audiencia para oír al imputado ya que las violaciones a los derechos, por los demás funcionarios no son atribuibles al órgano Jurisdiccional vale decir al juez.

En Esta misma fecha se realizó la audiencia para oír al imputado, en la cual el ministerio público solicito la libertad plena sin restricciones, siendo así acordada por el Tribunal.

En otro orden de ideas es de hacer notar que el presente instrumento de amparo no establece quien es el agraviante ni mucho menos cual es el derecho lesionado por lo que no basta con mencionar que se violento el artículo 44 de la Constitución sino que se debe indicar la circunstancia en la que se fundamente la presente acción, hecho éste que en el presente escrito de amparo no aparece reflejado, por lo que se observa que es indispensable para el ejercicio de la acción de amparo la existencia cierta y determinada de un hecho, acto u omisión, que lesione o amenace con lesionar derechos o garantías constitucionales, requiriéndose que todavía existan para cuando se ejerza la acción ya que de haber cesado la violación invocada o de que se haya restituido el derecho; se tendrá como inadmisible la acción de amparo todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.



DISPOSITIVA

Es por los argumentos antes expuestos, que este Tribunal luego de examinar los mismo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la acción de amparo Constitucional interpuesta por el abogado Paúl Antonio Abreu Briceño, en su carácter de defensor público del Ciudadano Parraga Mena Iván, por cuanto ya ha cesado la violación alegada al momento de realizar la audiencia para oír al imputado todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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Regístrese, déjese copia y notifíquese lo conducente y se ordena la apertura del cuaderno para su consulta de ley siendo las 8:00 p.m.


El Juez de Control N° 2,

Abg. Félix A. Navarro Millán.



La Secretaria,

Abg. Karla guerrero