REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 30 de Diciembre de 2004
Años 194° y 145°

N° 3346.
2CS-3254-04.

Se celebró en este Tribunal de Control, la audiencia oral con motivo de la solicitud presentada por la Abogado Icardi Somaza Peñuela, quien representa la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, para oir la declaración del imputado Terán Martínez Juan José, se aplicara el procedimiento de la vía ordinaria y le fuese acordada medidas cautelares sustitutivas, calificando el hecho como lesiones personales tipo básico.

Según lo expresado por el Ministerio público, los hechos que dieron lugar a la audiencia celebrada, ocurrieron el día 28 de diciembre de 2004, en horas de la madrugada, una comisión integrada por los funcionarios Néstor Torres y agente conductor José Antonio Villegas, en labores de patrullaje de rutina recibieron un comunicado de la central de radio, donde informaban que en el Barrio La Pastora, calle 15, casa N° 33 de esta ciudad se estaba suscitando una riña, al llegar al lugar se entrevistaron con la ciudadana Carmen María Martínez, quien les manifestó que el ciudadano Terán Martínez Juan José, le había propinado un golpe a nivel cefálico, constriñendo al referido ciudadano que mostrara si algo tenía entre su vestimenta, resultando negativo.

El imputado, después de ser impuesto del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 de la norma general adjetiva penal, manifestó que lesionó conforme a la reacción de lo sufrido por él.

Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la defensa, quien se adhirió al petitorio del Ministerio Público, por cuanto consideró la existencia del delito.

Ahora bien, una vez oídas las partes, consideró el Tribunal que efectivamente existe el hecho punible de lesiones tipo básico, ajustándose entonces el pedimento de imposición de medida cautelar sustitutiva, conforme al informe médico legal N° 9700-057-1469, cursante al folio trece (13) de las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA

En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano Terán Martínez Juan José, venezolano, mayor de edad, soltero, de 32 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-08-1972, titular de la Cédula de Identidad N° 13.328.277 y residenciado en el Barrio El Progreso, sector II, calle 17 de Guanare estado Portuguesa, la presentación periódica ante el Tribunal una vez al mes, por estar demostrado el hecho punible de lesiones tipo básico, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, prosiguiéndose por la vía del procedimiento ordinario.

Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso de ley.

Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez de Control N° 2

Abg. Nataly Emily Piedraita Iuswa.
La Secretaria,

Abg. Dania Leal.

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste.Stria.