REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 14 de diciembre de 2004
Años 194° y 145°
N° ____________
N° 3CS-1035-04
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Tercero del Ministerio
Publico. Abg. Icardi Somaza Peñuela.
SOLICITANTES: Urvano Velasco Contreras
Reinaldo Hernández García
ABOGADOS ASISTENTES: Heber Pérez Ariza
José Jerson Leal
SECRETARIA: Abg. Angie Vivas.
ASUNTO: Aseguramiento vehículo

La Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, mediante escrito solicitó a este Tribunal la revocatoria de la entrega material en Guarda y Custodia, realizada en fecha 6-4-2004, al ciudadano Urbano Velasco Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.362.245, domiciliado en Guanarito estado Portuguesa, de un vehículo automotor, Clase: Camión de carga; Marca: Ford; Modelo F 350, Tipo: Plataforma; Año: 1989; Color: Blanco; Placas: 025-XGI; Serial de Carrocería AJF3KT15026, por cuanto por ante la Fiscalía Quinta del estado Táchira, cursa investigación por uno de los delitos contra la propiedad sobre el mencionado vehículo, donde aparece como víctima el ciudadano Reinaldo Hernández García, quien acredita sus derechos sobre el bien mueble descrito en autos, este Tribunal en consecuencia fijó audiencia oral para oír a las partes y celebrada la misma, se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

PRIMERA: En la audiencia la Abogado Icardi Somaza Peñuela, Fiscal Tercero del Ministerio Publico, narró brevemente los antecedentes de la investigación que originó la retención del vehículo automotor, Clase: Camión de carga; Marca: Ford; Modelo F 350, Tipo: Plataforma; Año: 1989; Color: Blanco; Placas: 025-XGI; Serial de Carrocería AJF3KT15026, por presentar sus seriales alterados y que fuere entregado por este Juzgado de Control en fecha 6 de abril de 2004, al ciudadano Velasco Contreras Urbano en Guarda y Custodia con la obligación de presentarlo ante la Fiscalía del Ministerio Público las veces que ele fuere requerido, indicó asimismo que su solicitud obedece a que por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público cursa investigación penal de fecha 20-08-2003, oportunidad en que el ciudadano Reinaldo Hernández García fue despoja del mismo, y que conforme a experticia practicada por el Experto Sadiel Alberto Ramírez Toro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al vehículo objeto de la presente audiencia, el serial de carrocería signado con los dígitos AJF3KT15026, es falso y sometido a la restauración de caracteres arrojó como resultado original el serial de carrocería AJF3JD29935, también fue verificada la tiza de seguridad la cual lleva el orden de producción de dicho vehículo signado con los dígitos 29935 original, seriales estos que se corresponden con los del vehículo entregado en guarda y custodia, peticionando finalmente que el vehículo sea puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del estado Táchira, para dirimir quien tiene el mejor derecho sobre el vehículo automotor y continuar con las investigaciones que permitan establecer la responsabilidad de quien realizó la venta al ciudadano Urbano Velasco Contreras, quien deberá proveer toda la información de quien le vendió el vehículo.

Por su parte, el Abogado Heber Pérez Ariza en representación del ciudadano Urbano Velasco Contreras, manifestó estar consciente que existe una anomalía en los seriales del vehículo adquirido por su representado, indicó que el argumento del señor Reinaldo Hernández no concuerda los datos de la denuncia pues un vehículo es del año 87 y el del señor Urbano es del año 89, debiendo el Tribunal tomar en consideración los daños que se le puede causar, porque además no existió mala fe en la adquisición del vehículo, peticionó le sea mantenida la guarda y custodia del vehículo, con el compromiso de entregar el vehículo a quien el resultado de la investigación de la Fiscalia Publica le indique y con el compromiso de buscar la persona que hizo la permuta.

El Abogado Abg. José Jersón Leal, en su condición de apoderado del ciudadano Reinaldo Hernández García, en la audiencia oral expuso “… fue un hecho del 2003, mi defendido fue objeto de un robo cuando iba a guardar el vehículo en un estacionamiento y él lo denuncio a la PTJ, consta en autos que ese vehículo estaba en investigación; cuando el ciudadano urbano Velasco lo compró, dice que desconocía la situación del vehículo, él tenia que solicitar ante el SETRA para hacer la revisión del vehículo para poder ser poseedor de buena fe y ya ésta presunción se a desdibujado; solicito que el vehículo sea puesto a ordenes de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de San Cristóbal; por que existe un tercero que esta alegando mejores derechos por que este posee documentos originales, pido la revocatoria hecha en guardia custodia al Señor Urbano Velasco…”

SEGUNDO: En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el Órgano competente con motivo de la presunta comisión del delito de cambio o alteración ilícita de seriales de vehículo automotores, contemplado en la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotores, donde se señala como imputado al ciudadano Velasco Contreras Urbano, actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de la presente decisión, en el que se han recabado entre otras actuaciones, experticia N° 9700-057-037, de fecha 18-02-2004, practicada por el Experto Sadiel Alberto Ramírez Toro, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al vehículo objeto de la solicitud, quien estableció en su conclusión:
“… La unidad del presente peritaje arrojó como resultado que el serial de carrocería AJF3KT15026 ubicado en todas sus partes son falsos, en cuanto a su configuración, impresión y estampado; El serial de Carrocería AJF3KT15026 grabado en la parte media del chasis se sometió al generador de caracteres borrados en metal Fray, arrojando el serial de carrocería AJF3JD29935, ORIGINAL; también fue verificada la tiza de seguridad signada con el orden de producción de dicho vehículo (29935) la cual va impresa cerca de la palanca de cambios de velocidades se observa Original; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación…”. ( Folio 20)

Ahora bien, dentro de las actuaciones cursa copia fotostática debidamente certificada de denuncia formulada en fecha 20-08-2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Hernández García Reinaldo, quien manifestó haber sido despojado de un vehículo Ford, Blanco, serial AJF3JD29935, así mismo cursa documento autenticado en fecha, 12-9-2000, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, mediante el cual la ciudadana María Felicita Sierra Lizcano, da en venta pura y simple al ciudadano Reinaldo Hernández García, un vehículo clase: Camión, Color: Blanco, serial de carrocería AJF3JD29935, PLACAS: 323 XCT, Y Certificado De Registro de Vehículo N° 3194182, emanado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de Hernández García Reinaldo, de un vehículo Placas: 323 XCT, Serial de Carrocería AJF3JD29935, Marca: Ford, Modelo: Cabina. Año, 1988, Color: Blanco; y certificado de circulación asignado al referido vehículo.

De las consideraciones anteriores, se evidencia que existe plena identidad entre el serial de carrocería del vehículo del cual fue despojado el ciudadano Hernández García Reinaldo, y el serial de vehículo que resultó original de la experticia practicada por el experto Sadiel Ramirez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al vehículo que le fuera retenido al ciudadano Urbano Velasco Contreras, y por otra parte, la decisión dictada por el Dr. Enrique Cerrada, en fecha 6-4-2004, oportunidad en que acordó la devolución del vehículo objeto de la audiencia, en guarda y custodia al ciudadano Urbano Velasco Contreras, tomó en consideración el hecho de no existir en dicha oportunidad, reclamaciones de terceros sobre el bien solicitado, circunstancia ésta que ciertamente ha variado, como se constata en autos.



En este sentido y teniendo en cuenta que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente es permisible para éste, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la retención o devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer vale, en tal sentido corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado, para lo que considera oportuno citar la sentencia N° 3292, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de diciembre de 2003, que es del tenor siguiente:

“…Cabe señalar que las medidas de aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito tiene por finalidad la aprehensión de los mismos, en el entendido que los sujetos activos, son aquellos que se utilizan para perpetrar el delito, y los pasivos son los que se obtienen como consecuencia directa o indirecta del delito, es decir, el producto del mismo ( Sentencia N° 333/ 2001 del 14 de marzo, caso: Claudia Ramírez Trejo). El aseguramiento de los objetos pasivos del delito obedece a una doble finalidad: y asegurar los efectos del fallo, en el sentido de que la víctima pueda en lo posible recuperar los bienes que le hayan desposeídos, sí ese fuera el caso; y recabar elementos de prueba, sé es que los bienes asegurados pueden relacionarse con la comisión del delito, y por lo tanto, sirven de prueba del cuerpo del delito y según las circunstancias, de evidencia sobre la culpabilidad del imputado…”

Con lo antes señalado se quiere significar, que el vehículo Clase: Camión de carga; Marca: Ford; Modelo F 350, Tipo: Plataforma; Año: 1989; Color: Blanco; Placas: 025-XGI; Serial de Carrocería ( AJF3KT15026 falso ) y ( AJF3JD29935, original) es el objeto pasivo del delito perpetrado en fecha 20-8-2003, en que resultó victima el ciudadano Reinaldo Hernández García, y existiendo dos personas que se atribuyen la propiedad y resultando a un mismo bien doble documentación, con las observaciones ya anotadas en relación a los seriales de identificación, lo ajustado a derecho es ordenar el aseguramiento del vehículo y ponerlo a la disposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, como titular de la acción penal y directora de la investigación a los fines que estime pertinentes.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la retención o aseguramiento del vehículo Clase: Camión; Marca: Ford; Modelo F 350, Tipo: Plataforma; Año: 1989; Color: Blanco; Placas: 025-XGI; Serial de Carrocería ( AJF3KT15026 falso ) y ( AJF3JD29935, original), el cual se encuentra bajo la Guarda y Custodia del ciudadano Urbano Velasco Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.362.245, domiciliado en Guanarito estado Portuguesa, quien deberá hacer la entrega o ponerlo a disposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por ser la titular de la investigación penal.
Las partes quedaron debidamente notificadas, por haberse dictado la presente decisión en audiencia oral.

La Juez de Control N° 3,

Abog. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

La Secretaria,

Abog. Angie Vivas.