REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 17 de Diciembre de 2004
Años 194° y 145°
N.-
3CS-3175-04

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público representado por la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.719.972 y su familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 81 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa:

l. En fecha 02-12-2004 la Fiscalía Superior del Ministerio Público, recibió solicitud de Medida de Protección interpuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA RODRÍGUEZ, en virtud de que ella fue victima de un delito contra la propiedad y actualmente los ciudadanos que la robaron se estacionan en frente de su casa y teme por su vida y la de su familia.

2. En fecha 02-12-04 la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitó al Comandante de la Policía un patrullaje policial, a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA RODRÍGUEZ, mediante oficio N°18-FS-U.A.V.-428-04.

3. En fecha 18-11-2004 la ciudadana MARIA AUXILIADORA RODRÍGUEZ, compareció ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público en forma expontánea, manifestando que las personas que la habían robado, en varias oportunidad se han estacionado en frente de su casa en el mismo vehículo en el que cometieron el delito.

Vista la exposición de amenaza a la integridad física y de la vida de la ciudadana MARIA AUXILIADORA RODRÍGUEZ, por parte de personas desconocidas y por los argumentos manifestados por la víctima, SE ACUERDA la PROTECCION a favor de dicha ciudadana y sus familiares. Por ello se ordena rondas policiales diarias y nocturnas por la casa de habitación de la ciudadana ubicada en la Urb. Simón Bolívar, calle 01 Francisco Valderrama, casa S/N°, frente del Parque Antonio José de Sucre, Estado Portuguesa, por un lapso de Quince (15) días contados a partir de la presente fecha, en su condición de víctima de amenazas presuntamente por parte de personas desconocidas.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de control N°3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA PROTECCION a favor de MARIA AUXILIADORA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.719.972 y su familia, y se ordena el cumplimiento de rondas policiales diurnas y nocturnas en la casa de habitación de la ciudadana ubicada en la Urb. Simón Bolívar, calle 01 Francisco Valderrama, casa S/N°, frente del Parque Antonio José de Sucre, Estado Portuguesa, por un lapso de Quince (15) días contados a partir de la presente fecha, en su condición de víctima de amenazas presuntamente por parte de personas desconocidas, de conformidad con el Artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese, a la Fiscal Superior del Ministerio Público.

La Juez de Control N°3


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,


Abg. Francine Montiel Look.