REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 2 de diciembre de 2004
Años 194° y 145°


N° 3C-1242-04.

JUEZ DE CONTROL NO. 3 : Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
IMPUTADOS : Richard de los Ángeles González
Olga Cristina Hernández Dum

DEFENSORES : Abg. Anangelina Gil Azuaje
Abg. Inocencio Gómez Sequera

ACUSADOR : Abg. Rafael Enrique Vivenes. Fiscal Primero
Del Ministerio Público

DELITO : Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SECRETARIO : Abg. Giuseppe Pagliocca.

Los Abogados Rafael Enrique Vivenes y Gladys Ballesteros, actuando con el carácter de Fiscal Primero y Auxiliar respectivamente, del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos RICHARD DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ ÁLVAREZ, venezolano, fecha de nacimiento 03-12-1977, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio, Cédula de Identidad V-13.949.404, hijo de: RAMONA ÁLVAREZ (V) Y JUAN GONZÁLEZ (V), residenciado actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde continúa cumpliendo la pena impuesta por el Tribunal de Ejecución N° 2; y OLGA CRISTINA HERNÁNDEZ DUN, venezolana, fecha de nacimiento 24-07-1976, de 28 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad V-14.068.613, hija de: ROSARIO DUN (V) Y JOSÉ HERNÁNDEZ (V), residenciada en: El Barrio San Antonio, calle 2, frente a la escuela del mismo Barrio, casa s/n, de esta ciudad, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Richard de los Ángeles Álvarez y Olga Cristina Hernández Dum, debido a que el día 20 de Septiembre de 2004, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana, al momento de encontrarse una comisión de Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía, realizando un patrullaje de rutina por el Barrio Libertador, frente a una parada de ruta, visualizaron a dos personas adultas una dama y un caballero en compañía de un niño; el ciudadano al notar la presencia policial se torno nervioso y le paso un bolso tipo morral de color azul a la ciudadana que lo acompañaba, dando suficientes motivos para presumir que dentro del mismo estaban ocultando algún objeto, seguidamente los funcionarios Policiales procedieron a realizarles la revisión respectiva, logrando incautar dentro del mencionado morral una panela envuelta en material sintético, contentivo de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana la cual arrojo un peso bruto de 226 gramos con cinco miligramos; igualmente al realizarle la revisión de persona a la dama que fue identificada como Hernández Dun Olga Cristina, se le incauto entre los senos un envoltorio contentivo en su interior de presunta droga (derivada de la cocaína), con un peso de seis gramos con seis miligramos; el ciudadano quien le entregó el bolso a la ciudadana quedo identificado como González Álvarez Richard De Los Ángeles.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta policial, de fecha 20-09-2004, suscrita por el Cabo Primero Castillo José Honorio, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Brigada Motorizada, donde se dejó constancia que en esa misma fecha en procedimiento realizado conjuntamente con los funcionarios Cloraldo Andrade, Gil Wilfredo y Moreno Greminia, en el Barrio Libertador al realizarles una inspección a los ciudadanos Richard de los Ángeles y Olga Cristina Hernández Dum, le fue incautado al ciudadano antes mencionado en un morral que portaba, una panela de restos vegetales presuntamente marihuana y a la ciudadana entre sus ropas intimas, un envoltorio transparente contentivo en su interior de presunta droga.
2.- Acta de informe de fecha 20-9-2004, suscrita por el funcionario Castro España Douglas Cley, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde dejó constancia de haberse presentado ante ese Organismo una comisión policial remitiendo en calidad de detenidos a los ciudadanos Richard de los Ángeles González y Olga Cristina Hernández y de las sustancias y objetos incautados.
3.- Declaración de fecha 20-9-2004, rendida por el ciudadano Castillo José Honorio, ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en su condición de funcionario policial actuante, donde dejó constancia de la manera como sucedieron los hechos objeto de la investigación y la incautación de las sustancias prohibidas así como aprehensión de los imputados.
4.- Declaración de fecha 20-9-2004, realizada a la ciudadana Moreno García Greminia Ramona, en el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en su condición de funcionaria actuante en el procedimiento, quien dejó constancia de la inspección realizada a la imputada de autos y de la incautación de las sustancias prohibidas.
5.- Declaración de fecha 20-9-2004, rendida por el ciudadano Gíl Terán William Wilfredo, ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en su condición de funcionario policial actuante en el procedimiento, quien dejó constancia de la manera como avistaron a los imputados y realizaron la inspección que arrojó como resultado la incautación de las sustancias prohibidas y la aprehensión de los ciudadanos.
6.- Declaración de fecha 20-9-2004, rendida por el ciudadano Andrade Hernández Cloraldo, ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en su condición de funcionario policial actuante, donde dejó constancia de la manera como sucedieron los hechos objeto de la investigación y la consecuente incautación y aprehensión de los imputados.
7.- Acta de informe de fecha 20-9-2004, suscrita por el funcionario Castro España Douglas Cley, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde dejó constancia del peso de las sustancias incautadas: un envoltorio tipo panela, contentivo de restos y semillas vegetales de presunta droga que arrojó 227,11 gramos y la segunda, un envoltorio elaborado en material sintético, contentivo en su interior de una panela compacta de color beige de presunta droga, que arrojó un peso de 6,44 miligramos.
8.- Acta de informe de fecha 20-9-2004, suscrita por el funcionario Castro España Douglas Cley, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde dejó constancia de los registros o solicitudes que presentan los imputados de autos en el sistema de Información Policial.
9.- Planilla de remisión, N° 8923, de fecha 20 de septiembre de 2004, de evidencias, descritas en autos.
10.- Acta policial, de fecha 20-09-04, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector TSU. CASTRO ESPAÑA DOUGLAS CLEY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, en relación a la investigación en curso.
11.- Oficio N° 6186, de fecha 20 de Septiembre de 2004, suscrito por el Comisario EDGAR LARA, mediante el cual solicita al Tribunal de Control información referente al Beneficio Destacamento de Trabajo, otorgado al ciudadano GONZÁLEZ ÁLVAREZ RICHARD DE LOS ÁNGELES.
12.- Reconocimiento Médico Legal N° 1059, de fecha 20 de septiembre de 2004, practicado a la ciudadana Olga Cristina Hernández Dum, por el Médico Forense Dr. Edgar Orlando Croce, donde se acreditó embarazo de 18 semanas.
13.- Reconocimiento Médico Legal N° 1060, de fecha 20 de septiembre de 2004, practicado al ciudadano Richard de los Ángeles González, por el Médico Forense Dr. Edgar Orlando Croce, donde se concluyó que no tiene lesiones físicas ni secuelas de haberlas presentado.
14.- Experticia de Reconocimiento N° 1252, de fecha 21 -09-2004, suscrita por el Agente Juan Carlos Tello, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada a un bolso viajero, una franela, un short y un pañuelo, donde se dejó constancia de su finalidad o uso.
15.- Acta de inspección realizada a la sustancia incautada, de fecha 22-9-2004, realizada por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal y suscrita por las partes de conformidad con el procedimiento señalado por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con carácter vinculante N° 2720, de fecha 4 de noviembre de 2002, en la cual se dejó constancia de las características de las sustancias incautadas y su peso bruto.
16.- Copia Certificada de Decisión N° 25, causa N° 2E-596, dictada por Tribunal de Ejecución N° 2, en fecha 24 de Septiembre de 2004, mediante la cual se pronuncia con relación a la situación en que se encuentra el penado GONZÁLEZ ÁLVAREZ RICHARD DE LOS ÁNGELES.
17.- Experticia Toxicologica, N° 9700-127-1604, de fecha 18/10/2004, suscrita por los Expertos: Profesional Especialista I TERESA MARCANO DE BUENO y Experto Profesional II JULIO CESAR RODRÍGUEZ; adscritos al Laboratorio Criminalística Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadas a Muestras tomadas de Raspado de dedos y Orina al ciudadano RICHARD DE LOS ANGELES GONZALEZ.

18.- Experticia Toxicologica, N° 9700-127-1605, de fecha 18/10/2004, suscrita por los Expertos: Profesional Especialista I TERESA MARCANO DE BUENO y Experto Profesional II JULIO CESAR RODRÍGUEZ; adscritos al Laboratorio Criminalística Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadas a Muestras tomadas de Raspado de Dedos y Orina a la ciudadana HERNÁNDEZ DUN OLGA CRISTINA.
19.- Experticia botánica, n° 9700-127-1595, de fecha 14/10/2004, suscrita por los Expertos: Profesional Especialista I TERESA MARCANO DE BUENO y Experto Profesional II JULIO CESAR RODRÍGUEZ; adscritos al Laboratorio Criminalística Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadas a las evidencias suministradas, para la investigación de marihuana,
20.- Experticia Química, N° 9700-127-1596, de fecha 14/10/2004, suscrita por los Expertos: Profesional Especialista I Teresa Marcano De Bueno y Experto Profesional II Julio Cesar Rodríguez; adscritos al Laboratorio Criminalística Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadas a las evidencias suministradas, para la investigación de alcaloides.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

DOCUMENTALES

1.- COPIA CERTIFICADA DE DECISIÓN Nº 25, de fecha 24 de Septiembre de 2004, dictada por el Juez de Ejecución Nº 2, mediante la cual se demostrará que el ciudadano Imputado Richard De Los Ángeles González Álvarez, actualmente cumple pena en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, impuesta por la Comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Robo a Mano Armada.

2.- INSPECCIÓN JUDICIAL, de fecha 22 de Septiembre de 2004, practicada por el Tribunal de Control 2, a las sustancias incautadas conforme a la Doctrina Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia.

3.- ACTA DE PESAJE (Acta de Informe) de fecha 20/09/2004, practicada por los Funcionarios Sub-Inspector TSU: CASTRO ESPAÑA DOUGLAS CLEY y Funcionario CASTILLO JOSÉ HONORIO, adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, efectuada en la sala de Laboratorio de la Sub-Delegación del CICPC, con la finalidad de realizar un pesaje a las evidencias decomisadas.

EXPERTOS:
4.- CASTRO ESPAÑA DOUGLAS CLEY Y C/1RO. CASTILLO JOSÉ HONORIO, quienes expondrán con relación al acta de pesaje de fecha 20/09/2004, practicada por los mencionados funcionarios, a las sustancias incautadas, mediante la cual se establecerá el peso bruto inicial que arrojo la sustancia.

5.- EDGAR ORLANDO CROCCE, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quién expondrá con relación al Reconocimiento Médico Legal, N° 1056, de fecha 20 de Septiembre de 2004, en la persona de la Imputada Hernández Dun Olga Cristina.

6.- JUAN CARLOS TELLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quién expondrá con relación a la experticia de reconocimiento legal, Nº 9700-057-1252, de fecha 21 de Septiembre de 2004, practicado sobre las evidencias colectadas.

7.- TERESA MARCANO DE BUENO y JULIO CESAR RODRÍGUEZ; adscritos al Laboratorio Criminalística Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quiénes expondrán con relación a la experticia Toxicologica, N° 9700-127-1604, de fecha 18/10/2004, practicada por los mencionados funcionarios, al material suministrado consistente en Muestras tomadas de Raspado de dedos y Orina al ciudadano Richard De Los Ángeles González.

8.- TERESA MARCANO DE BUENO y JULIO CESAR RODRÍGUEZ, adscritos al Laboratorio Criminalística Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quiénes expondrán con relación a la experticia Toxicologica, N° 9700-127-1605, de fecha 18/10/2004, practicada por los mencionados funcionarios, al material suministrado consistente en Muestras tomadas de Raspado de dedos y Orina a la ciudadana Hernández Dun Olga Cristina..

9.- TERESA MARCANO DE BUENO y JULIO CESAR RODRÍGUEZ; adscritos al Laboratorio Criminalística Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quiénes expondrá con relación al Experticia Botánica, N° 9700-127-1595, de fecha 14/10/2004, practicada por los mencionados funcionarios, a las muestras suministradas como evidencia, mediante la cual se demostrará la existencia de la sustancia incautada, su clasificación o denominación, la cual resultó ser cannabis sativa linne.

10.- TERESA MARCANO DE BUENO y JULIO CESAR RODRÍGUEZ; adscritos al Laboratorio Criminalística Delegación Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quiénes expondrá con relación al Experticia Quimica, N° 9700-127-1596, de fecha 14/10/2004, practicada por los mencionados funcionarios, las Muestras suministradas como evidencia, mediante la cual se demostrará la existencia de la sustancia incautada, su clasificación o denominación, la cual resultó ser alcaloide Cocaína, así como los efectos que causan en el organismo.-

FUNCIONARIOS
11- C1ro CASTILLO JOSE HONORIO, DTGDO GIL TERAN WILLIAN WILFREDO, ANDRADE HERNANDEZ CLORALDO, y AGENTE MORENO GARCIA GREMINIA RAMONA, Funcionarios Policiales, Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, y Destacados en la Brigada Motorizada que practicaron el procedimiento.

12.-Sub-Inspector: DOUGLAS CLEY CASTRO ESPAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien rendida declaración en relación en relación al recibo de las actuaciones de investigación, de los imputados y evidencias.

Ofreció la Fiscal del Ministerio Público como evidencias materiales para un eventual juicio oral y público las siguientes: 1) una panela en forma rectangular, recubierta de material sintético (cinta adhesiva), de color marrón y transparente, contentiva de restos vegetales, la cual arrojó un peso neto de 227, 77 gramos; y envoltorio transparente contentivo de una sustancia en polvo de color beige compacta la cual arrojó un peso neto de 6, 40 gramos, quedó reflejada y consta mediante INSPECCIÓN OCULAR realizada por el Tribunal en Funciones de Control N° 1, de esta Circunscripción Judicial practicada a la Sustancia Incautada, la cual ofrecimos como elemento de Prueba Documental. 2) Un Bolso viajero, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul, con etiqueta identificada donde se lee: “TWEETY”. 3) Una franela elaborada de fibras naturales de color rojo. 4) Un Short, elaborado de fibras naturales de color amarillo. 5) Un pañuelo elaborado de fibras naturales de color azul y rojo.
Finalmente la Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifique la Medida Privativa de Libertad.


SEGUNDO:
Impuesto los ciudadanos Richard de los Ángeles Álvarez y Olga Cristina Hernández Dum, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaban declararon manifestaron: “No Querer Declarar".

Por su parte el Defensor de la ciudadana Olga Cristina Hernández Dum, Abg. Inocencio Gómez Sequera, en la audiencia rechazó la acusación fiscal, solicitó no se admita la evidencia material del pesaje de la droga, ya que no fue solicitada como prueba anticipada, y se adhirió a la solicitud Fiscal en cuanto a la ratificación de la Medida Cautelar Sustitutiva para su defendida, dado el estado de gravidez.

En ejercicio del derecho a la Defensa del imputado Richard de los Ángeles González Álvarez, la Abogado Anangelina Gil Azuaje, solicitó al Tribunal como punto previo le fueran puestos a su vista las evidencias materiales, por lo que este Juzgado acordó la suspensión de la audiencia para este mismo día en horas de la tarde a los fines de requerirlas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, una vez presentadas las evidencias la Defensa solicitó no se admitieran las consistentes en la sustancias incautadas por considerar que éstas se suplen en el debate con el acta de inspección ocular realizada por el Juzgado de Control, solicitó no se admita para la incorporación por su lectura el acta de pesaje realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por no cumplir con los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público.


TERCERO:
Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra los ciudadanos RICHARD DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ ÁLVAREZ, venezolano, fecha de nacimiento 03-12-1977, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio, Cédula de Identidad V-13.949.404, hijo de: RAMONA ÁLVAREZ (V) Y JUAN GONZÁLEZ (V), residenciado actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde continúa cumpliendo la pena impuesta por el Tribunal de Ejecución N° 2; y OLGA CRISTINA HERNÁNDEZ DUN, venezolana, fecha de nacimiento 24-07-1976, de 28 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad V-14.068.613, hija de: ROSARIO DUN (V) Y JOSÉ HERNÁNDEZ (V), residenciada en: El Barrio San Antonio, calle 2, frente a la escuela del mismo Barrio, casa s/n, de esta ciudad, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, la declaración de los expertos en cuanto a las experticias por ellos practicadas, así como las testimoniales de los funcionarios actuantes, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, asimismo como las documentales ofrecidas a excepción de la que a continuación se especifica:

3) No se admite como medio de prueba ofrecido por la Fiscal del Ministerio Público, la documental para ser incorporada por su lectura consistente en ACTA DE PESAJE (Acta de Informe) de fecha 20/09/2004, practicada por los Funcionarios Sub-Inspector TSU: CASTRO ESPAÑA DOUGLAS CLEY y Funcionario CASTILLO JOSÉ HONORIO, adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, efectuada en la sala de Laboratorio de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, toda vez que no es un medio de prueba de los excepcionados legalmente para su incorporación por su lectura, conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo constituye sólo un acto de inicio de investigación realizado en la mencionada fase de investigación.

4) Se admiten como evidencias materiales a ser exhibidas en un eventual Juicio Oral y Público los siguientes objetos: a) Un Bolso viajero, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul, con etiqueta identificada donde se lee: “TWEETY”. b) Una franela elaborada de fibras naturales de color rojo. c) Un Short, elaborado de fibras naturales de color amarillo. d) Un pañuelo elaborado de fibras naturales de color azul y rojo.

5) No se admiten como evidencias para ser exhibidas en el debate oral y público, una panela en forma rectangular, recubierta de material sintético (cinta adhesiva), de color marrón y transparente, contentiva de restos vegetales, la cual arrojó un peso neto de 227, 77 gramos; y un envoltorio transparente contentivo de una sustancia en polvo de color beige compacta la cual arrojó un peso neto de 6, 40 gramos, por ser innecesarias al quedar incorporadas sus características al debate mediante el acta de inspección realizada por el Juzgado de Control y haberse ordenado la destrucción de la misma conforme la Doctrina Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia.


Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Preparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le proceden, razón por la cual se les instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra a cada uno, manifestaron en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

6) Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra los acusados RICHARD DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ ÁLVAREZ, venezolano, fecha de nacimiento 03-12-1977, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio, Cédula de Identidad V-13.949.404, hijo de: RAMONA ÁLVAREZ (V) Y JUAN GONZÁLEZ (V), residenciado actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde continúa cumpliendo la pena impuesta por el Tribunal de Ejecución N° 2; y OLGA CRISTINA HERNÁNDEZ DUN, venezolana, fecha de nacimiento 24-07-1976, de 28 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad V-14.068.613, hija de: ROSARIO DUN (V) Y JOSÉ HERNÁNDEZ (V), residenciada en: El Barrio San Antonio, calle 2, frente a la escuela del mismo Barrio, casa s/n, de esta ciudad, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

7) Se ratifican las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fuera impuesta a la acusada Olga Cristina Hernández Dum, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición.

8) Se ratifica la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado Richard de los Ángeles González Álvarez.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.


La Juez de Control N° 3

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

El Secretario

Abg. Giuseppe Pagliocca.