REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 20 de diciembre de 2004 194° y 145°
N°_________
SOLICITUD: 3CS- 3180-04

Recibidas como han sido las presentes actuaciones por inhibición del Juez de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la presentación para ser oídos por un Juez competente, los ciudadanos que fueron identificados en el escrito fiscal como :Andrades Valdez Lorenzo Antonio, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.068.165, nacido el 6-7-1976 y residenciado en la Quebrada de la Virgen, diagonal a la esquina de la escuela, Boza Montenegro Franklin José, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.068.827, nacido el 25-04-1979 y residenciado en el Barrio La Importancia, calle N° 2, casa sin número, Guanare estado Portuguesa y Irmari Elismar Colmenares, venezolana, de 18 años de edad, nacida el 03-12-1986, soltera, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, casa sin número, hija de Irma Colmenares y Ruperto Mejias, y visto el escrito presentado por la Defensora Pública Anangelina Gil Azuaje, mediante el cual solicita en relación a la ciudadana Yrmarielismar María Colmenares la Declinatoria de Competencia, ante el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, por tratarse de una adolescente de 16 años de edad, a los fines de providenciar lo conducente este Tribunal observa:

PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se evidencia con total claridad, que al inicio de la investigación en fecha 16-12- 2004, la ciudadana Yrmarielismar María Colmenares, quedó identificada como Irmari Elismar Colmenares, venezolana, de 18 años de edad, nacida el 03-12-1986, soltera, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, casa sin número, hija de Irma Colmenares y Ruperto Mejias, sin embargo en fecha 20-12-2004, se recibe comunicación N° 1623 del Juzgado de Control N° 1, de la Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal, que por ante el referido Juzgado cursa causa seguida a la ciudadana Yrmarieslismar María Colmenares, hija de Andrés Mejias e Irma Colmenares, y que fue declarada en rebeldía en fecha 14-12-2004 por una parte, y por otra parte, la Defensora Pública Anangelina Gil Azuaje, consignó copia fotostática simple de partida de nacimiento a nombre de Yrmarieslismar María, en la que se indica como fecha de nacimiento el 26-10-1988, y que fue presentada por su madre ciudadana Irma del Carmen Colmenares, elementos éstos que permiten establecer que la ciudadana que ha sido presentada por ante este Tribunal de Control es una adolescente de 16 años de edad, y no obstante, tratarse la partida de nacimiento de una copia fotostática simple, esto constituye una formalidad no esencial, y es de menor relevancia ante el derecho que tiene la adolescente a ser juzgada por su juez natural, conforme a los principios Constitucionales.


SEGUNDO: Ahora bien, conforme al artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República, toda persona tiene derecho a se juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, y el Código Orgánico Procesal Penal en el Titulo Preliminar, relativo a los Principios y Garantías Procesales, desarrolla el principio del Juez Natural en el artículo 7, y por su parte la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Titulo V del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el artículo 528, establece:

“ El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se impone. (Subrayado propio)


Dentro de esta misma perspectiva es necesario señalar, que el ámbito de aplicación de la citada Ley Especial, según los sujetos, es para todas las personas con edad comprendida entre doce y dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, y habiendo quedado acreditado en autos que la ciudadana Yrmarieslismar María Colmenares, tiene 16 años de edad y en su contra cursa investigación por el delito de Robo Agravado de Vehículo, lo procedente y ajustado a Derecho es declararse quien aquí decide incompetente, y remitir las actuaciones al Servicio de Alguacilazgo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de la distribución entre los Juzgados de Control que corresponda.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera competente para conocer la presente investigación instruida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra la adolescente Yrmarieslismar María Colmenares, venezolana, nacida el 26-10-1988, hija de Andrés Mejias e Irma Colmenares, al Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal que por distribución corresponda.

Fórmese compulsa con copia certificada de las actuaciones y remítanse inmediatamente. Notifíquese a las partes.
Líbrese oficio respectivo.

La Juez de Control N° 3

Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Francine Montiel Look.