REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 8 de diciembre de 2.004
Años: 193º y 144º
N°___________
Solicitud 3CS- 3151-04
SOLICITANTE: Abg. Rafael Enrique Vivenes
Fiscal Primero del Ministerio Público.
IMPUTADO: Yilbran José Castellanos Mena
VICTIMA: Antonio José Ramos Ramírez
ASUNTO: Orden de Aprehensión.
El ciudadano Abg. Rafael Enrique Vívenes, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, solicitó mediante escrito fuera decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano YILBRAN JOSE CASTELLANO MENA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, soltera, obrero, hijo de Gregoria Mena Y De Sixto Castellano, y quien presuntamente reside en el caserío Río Caro Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la presunta participación en la comisión del delito de homicidio intencional en grado de autoría, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Antonio José Ramos Ramírez, delito previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Vigente.
El Tribunal, para decidir, considera
PRIMERO: Imputa el Fiscal del Fiscal del Ministerio, al ciudadano Yilbran José Castellanos Mena, los hechos ocurridos el día 28 de noviembre de 2004, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, al frente del Mercal de Tucupido, Municipio Guanare del estado Portuguesa, en los cuales se produjo un altercado entre varias personas, quienes comenzaron a lanzar piedras y botellas, entre las cuales se encontraba el ciudadano Yilbran Castellanos, quien realizó en un primer momento seis disparos, y volvió a cargar el arma que portaba y le disparó a Chicle, vale decir, al ciudadano Antonio José Ramos Ramírez, quien cayó al suelo, causándole la muerte
Cursan en autos como elementos de convicción que acompaño el Fiscal del Ministerio Público a su solicitud, y que sirven de fundamento a su imputación los siguientes:
1.-Inspección Ocular Nº 1469, de fecha 28-11-04, suscrita por los Funcionarios MIGUEL SEGUNDO PEREZ y RODRIGO LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en el Caserío Tucupido, Calle Principal, entre Dos Calles sin Nombre, Municipio Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se indicó ocurrieron los hechos.
2.- Acta Policial de fecha 28-11-04, suscrita por el Funcionario RODRIGO LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, en la cual se dejó constancia del inicio de los actos de investigación y del traslado de los funcionarios al lugar de los hechos.
3.- Inspección Y Reconocimiento Del Cadáver Nº 1470, de fecha 28-11-04, suscrita por Miguel Segundo Pérez Y Rodrigo Linarez, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, practicadas en la Morgue del Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare Estado Portuguesa al cadáver de una persona adulta de sexo masculino que yace en posición dorsal sobre una camilla de metal rodante.
4.- Declaración de la ciudadana Carmen Ramírez, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, soltera, oficio del hogar, residenciada en el sector el volcán, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.052.531, quien entre otras cosas expuso: “…Resulta que yo estaba en mi casa durmiendo cuando se presentó una comisión de la Policía de Tucupido, y me informaron que mi hermano “El Chiche” estaba muerto en la Plaza del Caserío, luego como a las seis horas de la mañana del día de hoy me trasládela hasta el sitio antes mencionado y una vez allí en la policía me informaron que el muchacho de nombre Víctor Manuel andaba con mi hermano Antonio José Ramos, conocido en el caserío como el Chiche., es todo.”
5.- Declaración de Linares Godoy Robert José , de nacionalidad Venezolana , Natura de Guanare Estado portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28-07-82, soltero, obrero, residenciado en el sector la sabanita, caserío Tucupido, Municipio Guanare Estado portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.644.966, quien expuso en relación a los hechos que presenció y son objeto de la investigación.
6.- Declaración de Arriechi Dobobuto Fidencio Antonio, de nacionalidad Venezolana, Natura de Guanare Estado portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 28-12-85, soltero, obrero, residenciado en el caserío antes mencionado, Barrio Cementerio vía principal, casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.985, quien dejó constancia de que “…se prendió una palea, empezaron a tirar botellas y muchas piedras de repente sentí un rasguño en los brazos con una botella, de repente empezaron unos tiros, vi a Yilbran que cargaba una camisa amarilla quien disparaba, entonces quedó un señor del barrio en el piso tirado, entonces Fran me dijo que buscara la bicicleta del difunto, entonces como vi unos chamos que tiraron las bicicletas en una casa que estaba en construcción, fui la busque y se las entregué a Fran, el me dijo “ chamo usted, no tiene nada que ver vallase” y yo me fui para la casa hasta esta mañana que llegó la PTJ, me trajeron para acá…”
7.- Declaración de Carrillo Godoy Wuilfredo Rene, de nacionalidad Venezolana, Natura de Guanare Estado portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-86, soltero, obrero, residenciado en la urbanización José Antonio Páez, sector 05 vereda 9, casa Nº 05 de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.028, quien manifestó entre otras cosas : “ …. luego al momento observe que un sujeto el cual creo que se llama Yilbran, vestía una franela manga corta de color amarillo, con Jean de color azul, sacó un revolver el cual no logré observar el color y la disparo en seis oportunidades en contra de la integridad de mi amigo chiche, yo salí corriendo y los sujetos también en veloz huida, como a los cinco minutos llegó la policía y yo también me acerque observé que mi amigo chiche se encontraba en el suelo boca arriba herido, después tratamos de parar vehículos con la finalidad de trasladarlo hasta el hospital, ya que mi amigo se encontraba todavía con vida, luego por comentario me enteré que había fallecido...”
8.- Declaración de Baptista García Francisco Antonio, de nacionalidad Venezolana, Natura de Guanare Estado portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-80, soltero, obrero, residenciado en el sector el Volcán caserío Tucupido de este Municipio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.645.302, quien expuso en relación a los hechos investigados, dejó constancia entre otras cosas que: “… estaba el difunto en la esquina y lo agarrarón a piedras, él se escondió detrás de una pared, y entonces el que cargaba el revolver empezó a dispararle y el muerto salió y este le pegó como por un costado y cayó boca abajo, allí iba pasando Papito y yo le dije que quien había agarrado las bicicletas, él me dijo que no sabía pero…”
SEGUNDO: Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito ( fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción que el ciudadano YILBRAN JOSE CASTELLANOS MENA participó en la perpetración del ilícito que le fue imputado por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las deposiciones de los testigos presénciales del hecho.
En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, el Juzgador, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena contemplada en la norma sustantivas que prevé el ilícito señalado como perpetrado en el escrito de la Representación Fiscal, por la magnitud del daño causado contra el ciudadano Antonio José Ramos Ramírez y por la actitud adoptada por el ciudadano Yilbran José Castellanos MENA una vez cometido el hecho; por lo que es procedente expedir ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano YILBRAN JOSE CASTELLANO MENA. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de la fundamentación anterior, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 3, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano YILBRAN JOSE CASTELLANO MENA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, soltera, obrero, hijo de Gregoria Mena Y De Sixto Castellano, y quien presuntamente reside en el caserío Río Caro Municipio Guanare Estado Portuguesa. Lograda la aprehensión aquí acordada, el imputado deberá ser puesto a la orden del Fiscal Primero del Primer Circuito del Ministerio Público del Estado Portuguesa, Abogado Rafael Enrique Vivenes.
Líbrense los correspondientes oficios.
La Juez de Control Nº 3
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Angie Vivas