REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

GUANARE, 13 de Diciembre de 2004
Años: 194° y 145°

N° 13
1E-311-99

Realizada como fue la audiencia pública y oral a los efectos de resolver la solicitud de prescripción del pena en la causa signada con el N° E1-311-99, seguida contra el ciudadano: Rumbos José Manuel, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.403.545, se otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Ciro Ramón Araujo, quien expuso: “en fecha 19-11-04 introduje escrito en el cual indicaba que mi defendido fue condenado a cumplir la pena de dos años por la comisión del delito de lesiones graves previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en fecha 08-01-98 por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, quedando firme dicha decisión en el año 1999, ahora bien en fecha 09-02-2000 le fue acordado a mi defendido la Suspensión Condicional de Pena, en tal sentido desde esta fecha hasta la fecha en que quedo firme la sentencia han transcurrido cinco (5) años pena que se evidencia que se encuentra prescrita, en razón de ello esta defensa ratifica dicho escrito y solicita se declare extinguida la pena de conformidad con el articulo 112 numeral 1 del Código Penal y por ende se le otorgue la Libertad Plena, es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, quien expuso: Ciertamente lo solicitado por la Defensa en cuanto a la prescripción de la pena de conformidad con el articulo 112 numeral 1 del Código Penal, ciertamente en este caso existe la Prescripción, por las razones expuesta por la defensa, en consecuencia esta Representación Fiscal, opina de una manera favorable y considera que se le debe otorgar la libertad al ciudadano Rumbos José Manuel, es todo”. El tribunal para decir observa que consta en las actas que componen la presente causa que efectivamente el ciudadano Rumbos José, fue condenado a cumplir la pena de dos años de prisión por el delito de lesiones, y que la sentencia adquirió firmeza en fecha 8 de enero de 1998, luego en febrero de 2000 se revocó el beneficio que se otorgó a favor del penado y que el Estado como único ente encargado de hacer efectiva el cumplimiento de la pena y no habiéndose alcanzado el cumplimiento efectivo y sin que el penado hubiese estado involucrado en otro hecho que lo convirtiera en subjúdice debe entenderse que la pena es innecesaria para lograr el fin de resocialización del individuo pues debe entenderse que este fin está logrado, por lo que procede la prescripción solicitada, así se decide.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Extinta la Pena en razón de la Prescripción de la Pena de conformidad con el articulo 112 numeral 1 del Código Penal y Ordena La Libertad Plena al ciudadano Rumbos José Manuel, titular de la Cedula de Identidad N° 9.403.545. Ofíciese lo conducente y Líbrese boleta de excarcelación.-

El Juez Suplente de Ejecución N ° 1

Abg. Honorio Meléndez




La Secretaria,

Abg. Dania Leal,