REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALCIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 13 de diciembre de 2004
Años: 194° y 145°

N° 12

1E-01-04

Por cuanto riela al folio ciento catorce (114) de la causa No E1-01-04 (solicitud) escrito suscrito por el ciudadano Sergio Eleazar Blanco, titular de la cédula de identidad No 13.125.525, natural de Caracas, de 31 años de edad por haber nacido el 02-02-1973, de oficio carpintero, donde solicita que le sea otorgado el beneficio de libertad condicional, cumplida el 12-08-2002 (sic) comprometiéndose a cumplir todas y cada una de las obligaciones que le imponga el tribunal y todas aquellas que imponga el delegado de prueba.-

En fecha 17 de febrero de 2004, previo traslado al tribunal el ciudadano: Sergio Blanco, ya identificado, expuso solicitud de libertad condicional por cuanto tenía doce años de pena cumplida, verificándose de ese modo que el penado se encuentra recluido en el centro penitenciario de esta ciudad donde este tribunal ejerce competencia tanto por la materia como por el territorio, esta ultima sentada en sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de septiembre de 2004, donde se deja claro que el Tribunal de Ejecución competente para otorgar las formulas alternativas al cumplimiento de pena es el del lugar donde el penado se encuentra cumpliendo la pena, es por lo que este tribunal se debe declarar competente para resolver la solicitud que riela al folio (114).-

Competente como es el tribunal para resolver la solicitud supra citada, se hace necesario indicar cual es la norma que se debe aplicar en el caso concreto, siendo que a los folios ciento cinco y ciento seis corre inserto copia simple del ultimo computo de pena realizado y en el mismo se establece que en fecha 12-08-2002, de acuerdo con el artículo 488 del código orgánico procesal penal puede optar por el beneficio de libertad condicional de este mismo auto se desprende que el ciudadano Sergio Eleazar Blanco, fue detenido 12-08-1992, ahora bien el dispositivo legal aplicable es el contenido en el articulo 488 del código orgánico procesal penal vigente para la época, vale decir, el publicado en gaceta No 5.208 extraordinario del 23 de enero de 1998, previa la aplicación de Extraactividad contenida en la norma de artículo 553 del código orgánico procesal penal vigente; de importancia es reflexionar sobre la utilidad de la pena.- El tratadista Hoover Wadith Ruiz Rengifo, al referirse a la prevención especial de la pena, cita la celebre frase de Protágoras “ Quien se propone sensatamente a castigar a una persona, no castiga por la injusticia que ha cometido- porque no puede deshacer lo que ha hecho- sino con miras al futuro; su propósito es que no vuelva a cometer la misma injusticia …” es así como la pena tiene un fin jurídico y un fin social procurado por la prevención especial o resocialización del sujeto, asegurando la convivencia pacifica y la vigencia de un orden social,. Siendo que si el Estado no le ha aportado un mínimo de oportunidades al sujeto que ha delinquido no podrá exigir un comportamiento ajustado a la norma, en todo este orden de ideas nacen los subrogados penales, existiendo uno de ellos en la norma a que se contrae el artículo 488 del código orgánico procesal penal vigente para la fecha, a saber, la libertad condicional en a ejecución de la pena, exigiendo que se haya cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta y que exista un pronostico favorable del comportamiento futuro del penado, en el caso de marras existe informe social suscrito por los funcionarios adscritos a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, región centro occidental, donde concluyen que el ciudadano Sergio Eleazar Blanco, es apto para el beneficio solicitado ; con estos requisitos exigidos por el legislador procesal penal venezolano se hace evidente que acoge la teoría de la reeducación del penado adquiriendo plena vigencia lo sostenido por el tratadista FERNANDO CARRASQUILLA. Cuando afirma que un sujeto para resocializar no requiere ser internado en un establecimiento carcelario, su reeducación perfectamente puede lograse en la sociedad “libre”, siendo incuestionable el subrogado penal (suspensión condicional de la pena).-



Por todas estas razones este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta Libertad Condicional a favor del ciudadano: Sergio Eleazar Blanco, titular de la cédula de identidad No 13.125.525, natural de Caracas, de 31 años de edad por haber nacido el 02-02-1973, de oficio carpintero, ordenándose su libertad, la comparecencia del ciudadano favorecido con la medida para que se comprometa por ante el tribunal a: no ausentarse del país, no portar arma de fuego, evitar bebidas alcohólicas u otras sustancia prohibidas, evitar conducta pendenciera y presentarse por ante la autoridad que el tribunal designe y por este u otro tribunal sin dilación alguna todas las veces que sea requerido e indicar una residencia fija a los fines de ordenar vigilancia y presentación por la autoridad civil que corresponda .- Cúmplase, ofíciese, notifíquese, regístrese.-

El Juez suplente de Ejecución No1


Abg. Honorio Meléndez




La Secretaria


Abg. Dania Leal