REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Vistos el auto de fecha 25 de octubre de 2004, donde este tribunal acuerda oficiar solicitando informe de las presentaciones de los penados y existiendo en la causa la información solicitada en lo que respecta al ciudadano REINAR JAIR MONTALBAN, Venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula N° 15.308.969, quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (8) Años, de Presidio, además las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito Robo, previsto y sancionado en el Código Penal articulo 460, debiendo asimismo cumplir las penas accesorias, entre la que se encuentra la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena impuesta.
De las actas se evidencia según oficio suscrito por el Director de Apoyo de la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario que el ciudadano antes mencionados culminó con las condiciones impuestas, de modo satisfactorio; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la pena principal y de igual modo indica que la pena accesoria de sujeción a la Vigilancia de la Autoridad extingue el 12-08-2005, de importancia considera quien aquí decide hacer el computo real de la pena impuesta por cuanto en el auto de computo de pena se realizó en la oportunidad como lo indicaba el artículo 40 del código penal, vale decir, que se computaba la pena de presidio luego de cinco meses de la detención, pero el artículo 477 del código orgánico procesal penal, norma de obligatorio cumplimiento por serle mas favorable al reo, por lo que estos cinco meses que no se computaron a favor del imputado deben serle computados y así la pena accesoria de vigilancia culmina el 12 de marzo de 2005 . Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano REINAR JAIR MONTALBAN, Venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula N° 15.308.969, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.