REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vistos los folios 12 y 13 de la piez4 de la presente causa suscrito por el defensor del ciudadano: ABRAHAN ORELLANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.145.661, donde solicita la libertad de su defendido y en ese orden solicita la prorroga de la medida humanitaria previa acordada por éste Tribunal, en ese orden de ideas es necesario observar que al folio 180 de la pieza 2, se encuentra inserto auto de ejecución de sentencia donde se indica que la pena extingue en fecha 26-03-2005. por lo que no procede la libertad solicitada, así mismo consta en las actas que este tribunal otorgo medida humanitaria, de igual modo al folio 14 de la pieza 4, riela constancia médica que hace nacer el convencimiento de la necesidad de la prorroga, así se decide.-
Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal, en función de
Ejecución No 1 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta. 1.- Niega la libertad solicitada, 2.- Acuerda con lugar la prorroga de la medida humanitaria por un lapso de cuatro meses.-
Regístrese, publíquese, notifíquese