REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
la solicitud del ciudadano: Ángel Ovidio Sánchez Palmera, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.137.785, quien se encuentra bajo el beneficio de Destacamento de Trabajo, como formula alternativa al cumplimiento de pena, donde solicita que se le otorgue pernocta especial para compartir con su familia los días de navidad o de año nuevo, este tribunal hace la consideración de seguidas; la Ley de Régimen Penitenciario prevé como posibilidad que el penado con buena conducta, con evolución favorable y que no haya riesgo de quebrantamiento de la condena; de igual modo la ley exige casos específicos en los que no se encuentran el supuesto alegado por el solicitante, pero no menos cierto es que la pena como remedio en la búsqueda de la reincersión del penado a la sociedad como ser que siente, que padece, que reúne sentimiento de bondad y son estos días en que todos reflexionamos en familia sobre los errores y los proyectos de vidas que todos hacemos en cualquier momento, requiriendo todo ciudadano en condición de penado este compartir lo procedente y ajustado a derecho es conceder la pernocta solicitada y así se decide.-
Por todo lo expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta pernocta a favor del ciudadano Ángel Ovidio Sánchez Palmera, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.137.785, para que comparta con su familia en la casa de habitación los días 24 y 25 del mes y año que discurre, así como el día 31 de este mismo mes y año, y el día 1 de enero del año 2005.- Regístrese, publíquese, notifíquese.-