Visto la petición formulada por el penado GUERRA RUMBOS OMAR JOSÉ, identificado con cédula N° 10.726.579, en cuanto a su traslado al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, así como pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos remitida a esta Instancia con oficio N° 1.058, el cual se emite como favorable en virtud a la conducta manifestada por el penado y por tratarse de una pena de menor cuantía, además de haber manifestado el penado su deseo de trabajar y tener apoyo familiar, en consecuencia este Tribunal al verificar en el expediente del referido interno para el pase al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, tomando en cuenta el sistema de progresividad que debe tener el penado a los fines de su adaptación y rehabilitación en la sociedad, es lo que conlleva a este Tribunal de conformidad con los Artículos 272 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a autorizar el traslado solicitado. Así se Declara.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el traslado del penado GUERRA RUMBOS OMAR JOSÉ, identificado con cédula N° 10.726.579 al INSTITUTO PENITENCIARIO DE CAPACITACION AGRICOLA Y ARTESANAL. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
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