REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 03 de Diciembre de 2004
Años: 194° y 145°

N° 02
Causa N° 1E-040

Vistos los oficios que rielan al folio 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la pieza número 4 donde los ciudadanos MARIO ASDRUBAL LINARES ZAPATA Y HERIBERTO RAFAEL LUNA MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, identificados con Cédula N° 7.548.407 y 11.400.603, en su orden; quienes fueron condenados a cumplir la pena de cuatro (4) Años, (6) Meses de Prisión, además las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito Estafa Continuada, previsto y sancionado en el Código Penal articulo 464, en concordancia con el 99 Ejusdem; debiendo asimismo cumplir las penas accesorias, entre la que se encuentra la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena impuesta.

De las actas se evidencia según oficio suscrito por el Director de Apoyo de la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario que los ciudadanos antes mencionados culminaron con las condiciones impuestas, de modo satisfactorio; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la pena principal y de igual modo indica que la pena accesoria de sujeción a la Vigilancia de la Autoridad extingue el 05 de Febrero del 2005. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, a los ciudadanos MARIO ASDRUBAL LINARES ZAPATA Y HERIBERTO RAFAEL LUNA MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, identificados con Cédula N° 7.548.407 y 11.400.603, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, Notifíquese, Déjese copia y Archívese

El Juez Suplente de Ejecución N° 1,

Abg. Honorio Meléndez

La Secretaria,

Abg. Dania Leal