REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 03 de Diciembre de 2004
Años: 194° y 145°
N° 03
Causa N° 1E-119
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano UTRERA GINGER LEONEL, quien es Venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, identificado con Cédula N° 10.729.656, domiciliado en el Barrio José Félix Rivas Manzana 6 casa s/n frente área verde de esta Ciudad, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, con una condena a cumplir la pena de Ocho (8) Años de Presidio, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, en la que se observa que en fecha 28 de Junio de 1999, (folio 248 pieza 2), el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal suprimido dictó auto ejecutorio y determinó la fecha de cumplimiento de la pena impuesta, siendo ésta el 22 de Septiembre del 2004, del auto ejecutorio se desprende que no indica cuando termina el periodo de vigilancia, por lo que el tribunal procede a pronunciarse al respecto, se hace de seguidas: Se determina que la cuarta parte de 8 años es 2 años; por lo que el periodo de vigilancia terminara el 22-09-2006.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano UTRERA GINGER LEONEL, quien es Venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, identificado con Cédula N° 10.729.656, domiciliado en el Barrio José Félix Rivas Manzana 6 casa s/n frente área verde de esta Ciudad, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, Notifíquese, Déjese copia y Archívese
El Juez Suplente de Ejecución N° 1,
Abg. Honorio Meléndez
La Secretaria,
Abg. Dania Leal