REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 03 de Diciembre de 2004
Años: 194° y 145°
N° 04
Causa N° 1E-469
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra los ciudadanos ELVIS AUGUSTO HERRERA ZERPA, CIRO LOPEZ CONTRERAS, Y LUIS ALFONSO LOPEZ CONTRERAS ,quienes son Venezolanos, mayores de edad, identificados con Cédula N° 14.408.229, 9.368.432, y 9.359.434, por la comisión del delito de SECUESTRO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 462 Y 278 del Código Penal, con una condena a cumplir de Seis (6) Años Ocho (8) Meses y Once (11) días de Presidio, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 y 34 del Código Penal, en la que se observa que en fecha 07 de Abril de 2000, (folio 194 pieza 2), este Juzgado dictó auto ejecutorio y determinó la fecha de cumplimiento de la pena impuesta, siendo ésta el 16 de Noviembre de 2006 a las 16 horas, del mismo modo el 14 de Noviembre del 2000 se le redimió la pena indicando que la culminación de la pena es el 17 de Febrero de 2005, para el ciudadano CIRO LOPEZ CONTRERAS, 07 de Febrero de 2005, para Luis Alfonso López Contreras y el 22 de Enero de 2005 para Elvis Herrera; fechas estas que indican la fecha en que vence el periodo de vigilancia; como quiera que no se indico la fecha en que extinguía la pena principal y sabiendo que el periodo de vigilancia en la pena de presidio se aumenta en una cuarta de la pena impuesta, por la simple operación matemático de la resta le es forzoso concluir a este Juzgador que la pena principal esta extinguida; en cuanto a la pena de costas del proceso no existen las actas ningún procedimiento para la obtención de las mismas, pudiendo concluir que las partes han perdido interés en el cobro de las mismas y siendo que sí el Estado pretende costas, no es menos cierto que con la entrada en vigencia de la novísima constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es obligación de él obtener el fin ultimo del derecho penal, la Justicia y Así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, a los ciudadanos ELVIS AUGUSTO HERRERA ZERPA, CIRO LOPEZ CONTRERAS, Y LUIS ALFONSO LOPEZ CONTRERAS ,quienes son Venezolanos, mayores de edad, identificados con Cédula N° 14.408.229, 9.368.432, y 9.359.434, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, Notifíquese, Déjese copia y Archívese
El Juez Suplente de Ejecución N° 1,
Abg. Honorio Meléndez
La Secretaria,
Abg. Dania Leal