REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 03 de Diciembre de 2004
194° y 145°
N° 05
CAUSA 1E-482
Visto el oficio N° 1099 de fecha 16 de Noviembre del presente año, dirigido a esta Instancia por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que hace saber que el penado Rubén Antonio Almao Bastidas, titular de la cédula de Identidad N° 13.329.795, concluyó de forma favorable el beneficio otorgado, este Juzgado dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 03/12/1996, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano José Alberto Alvarado Ferrer, imponiéndole una pena de de 10 años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículos 460 y 418 del Código Penal.
En fecha 22/11/2002, se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional, bajo una serie de condiciones, y en fecha 22/11/2004 se declaró cumplida la pena corporal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad de conformidad con el artículo 22 del Código Penal, venciendo en fecha 12/11/2006.
Segundo: Ahora bien, Al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en el auto ejecutorio hasta la presente fecha, se observa ya se encuentra agotado el lapso DE LA pena principal impuesta, reportando la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación, circunstancias esta que conlleva a la Extinción de la pena principal corporal quedando sujeto a las penas accesorias de ley.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano Almao Bastidas Rubén Antonio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.329.795, mayor de edad, venezolano, obrero y residenciado en el Barrio San José al lado de la Manga de Coleo casa sin número Guanare, por cumplimiento de la misma, por el delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículos 460 y 418 del Código Penal , en perjuicio Camacho Edecio y Otros, quedando sujeto a las penas accesorias de ley
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia y Archívese.-
El Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Honorio Meléndez
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió. Conste.