REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 9 de Diciembre de 2004
193° y 144°
N° 8
1E-847-04
Recibida como ha sido la presente causa signada bajo el No 847 incoada contra el ciudadano ORTIZ SOSA JUAN JOSE, Cédula de Identidad N° 14.996.008, por el delito de ROBO AGRAVADO en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 84, observando que contra el mismo ciudadano cursa causa No. 818 por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 sobre la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, llevada ante este Juzgado, en la que se evidencia que el mismo para la fecha de la comisión del delito por el que se le condena en fecha 20-04-2004, se encontraba bajo cumplimiento de pena, gozando del beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, considera que a fines de la acumulación de las penas lo procedente es la acumulación de las causas, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 y ordinal 2do. del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien la causa No. 818 está conformado por una piezas, y la causa No 847 esta conformada por dos piezas, la pieza No. 1 quedará como tal, la pieza No. 2 formara parte de la pieza No de la causa N 818-04, quedando conformada la causa por dos piezas. Así mismo se acuerda corregir la foliatura. Por todo lo expuesto este tribunal de primera instancia penal en función de ejecución administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la acumulación de las causas seguidas al ciudadano: ORTIZ SOSA JUAN JOSE, Cédula de Identidad N° 14.996.008, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 y ordinal 2do. del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal

El Juez Suplente de Ejecución No. 1,


Abog. Honorio Meléndez.

La Secretaria,

Abog. Elker Torres