REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare, 09 de Diciembre de 2004
194° y 145°

N° 09
1E-847-04
Acumuladas como han sido las causas seguidas contra el penado ORTIZ SOSA JUAN JOSE, quien fuere condenado por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Juzgado de Control, ( por Admisión de Hechos), en fecha 20 de Abril de 2004 y en virtud de la cual fue Condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HUIRTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. Y por el Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante sentencia de fecha 15 de Julio del 2004 en la que se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN LA FIGURA DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 84 del Código Penal, es por lo que de conformidad con el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acumular las penas impuestas al mencionado penado conforme a la regla del artículo 87 del Código Penal de la siguiente manera: a la pena de DOS (2) años de Prisión, han de aumentárseles las dos terceras partes de la pena de Cuatro (4) años, de Presidio, cuales son dos (2) años, Ocho (8) meses, lo que da como quantum de pena a cumplir CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, DE PRESIDIO; de importante señalar que bajo la vigencia del Código Penal, que transito los dos caminos de la investigación criminal junto al código de Enjuiciamiento Criminal hasta el 25 de Enero de 1998 y luego siguió ese andar junto al código orgánico procesal penal y que a la vigencia de la norma ultima citada no existe mayor relevancia entre presidio y prisión a excepción de las penas accesorias de una y de otra; de igual modo en el código orgánico procesal penal las consecuencias de una pena producto de un procedimiento de admisión de hechos, y otra pena producto del debate ordinario ( Fase de Juicio) las consecuencias de igual modo son distintas, pero no menos cierto es que la norma adjetiva, en su articulo 493 establece entre los delitos y condiciones para optar algún subrogado penal, entre ellos el delito Robo en cualquiera de sus modalidades, de muchas semejanzas o quizás de igual paridad con los requisitos exigidos para las penas producto de la Institución Jurídica de la Admisión de Hecho, cuyas penas excedan de Tres Años, en el caso concreto se debe considerar que si bien la pena de admisión de hecho no excede de Tres Años, la segunda pena cae entre las exigencias o modalidad que el legislador exige para el caso de delito de Robo en cualquier modalidad, caso que nos ocupa la pena es producto de delito de Robo en Grado de Complicidad, y entre los requisitos para optar algún beneficio se debe cumplir por lo menos la mitad de la pena, mitad esta que se indicará en el computo a realizar, en consecuencia se acuerda realizar nuevo computo al penado Ciudadano JUAN JOSE ORTIZ SOSA, Venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa en fecha 06-06-1981, cédula de Identidad N° 14.996.008 y residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, conjunto residencial “El Cocal” casa N9 Guanare Estado Portuguesa.
PRIMERO:: El ciudadano JUAN JOSE ORTIZ SOSA fue detenido desde el 23 de Mayo de 2004 hasta la presente fecha, y en el computó de 12 de Mayo del 2004 se consideró que permaneció detenido Dos (2) Meses Veintidós (22) Días que en sumatoria da como pena cumplida Nueve (9) Meses y Ocho (8) días hasta la fecha de hoy, faltándole por cumplir la pena de Tres (3) Años Diez (10) Meses y Veintidós (22) días, la cual cumplirá el 31 de Octubre de 2008, y podrá optar por los beneficios de Ley una vez que cumpla la mitad de la pena por mandato de los artículos 493 y ultimo aparte del 494 del Código Orgánico Procesal Penal, mitad esta de pena, que deberá cumplir el 01 de Julio del 2006.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y déjese copia, notifíquese a las partes.

El Juez Suplente de Ejecución Nº 1,

Abg. Honorio Meléndez.

La Secretaria,

Abg. Elker Torres Caldera.