REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 01 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º
N° 02
Exp N° 2E-17-04
Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 22-04-2004, mediante la cual condena al ciudadano GUTIERREZ ANTONIO SATURNINO, titular de la cedula de identidad N° 10.053.185, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias de Ley que le corresponde por presidio, de conformidad con el articulo 13 del Código Penal, por el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de QUIÑONES BECHARA ALBERTO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.
El ciudadano GUTIERREZ ANTONIO SATURNINO, fue detenido en fecha 01 de Julio de 2003 hasta el día 30-07-03, durando detenido un periodo de Veintinueve (29) días; fue detenido por segunda vez el día 29 de Noviembre del 2004, hasta el día hoy tiene detenido Un (01) día faltándole por cumplir de la pena principal Dos (02) años, y Cinco (05) Meses, que la cumple el 01 de mayo del 2007.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
a.) Inhabilitación política mientras dure la pena
b.) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, vale decir Seis (6) meses, que vence el día 01 de Noviembre de 2007. A partir de las fechas que de seguida se indican se obtiene:
A tal efecto este juzgador en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal procede en concordancia con el artículo 482 ejusdem, a practicar el computo y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena y fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la mismas y la redención de le pena por el trabajo y el estudio: Pudiendo ser reformable, cuando se comprueba algún error involuntario que lo hagan necesario.
Destacamento de Trabajo: Una vez cumplido el quantum de 1/4 de la pena impuesta que cumplirá en fecha 13/06/2005.
Régimen Abierto: Formula alternativa de cumplimiento de pena que podrá optar a partir del 13/08/2005, una vez cumplido el quantum de 1/3 de pena establecida.
Libertad Condicional: Podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución aquo, cuando el penado satisfaga 2/3 de la pena establecida por la dispositiva del fallo.
Confinamiento: Conforme lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 14 del Código Penal en concordancia con el artículo 52 ejusdem, el penado luego de cumplir 3/4 de cumplimiento de pena, podrá solicitar ante este Tribunal, la conversión del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo. Solicitud que podra formular a partir del 13/09/2006.
Computo de Tiempo Redimido: Por dispositivo expreso del artículo 508 de la norma penal adjetiva, a los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado ut-supra hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad.
De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-En razón de que la pena impuesta en la sentencia no excede de cinco años, en correspondencia con el artículo 494 Numeral 2 ejusdem. Una vez el Ministerio de Justicia produzca informe Psicosocial del penado que al efecto se ordena requerir en este mismo auto; ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como solicitar vía expresa Certificación de Antecedentes Penales ante el referido organismo.
En virtud de los expuesto, este operador jurídico en cumplimiento de lo contenido en el Libro Quinto del Código Orgánico procesal Penal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara con la formalidad legal realizado el presente auto ejecutorio al Penado GUTIERREZ ANTONIO SATURNINO, identificado en autos y que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de los Llanos donde ha sido ordenada su redención. Remítase Copia Certificada del presente auto al Ministerio del Interior y justicia, al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, al Penado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad.
El Juez de Ejecución No. 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera.
2E-17-04
EDJV/mq
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
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Guanare, 01 de Diciembre de 2004
Años 194 ° y 145°
N° 2116 -E2
Ciudadano
Director del Centro Penitenciario de
Los Llanos Occidentales
Su Despacho.
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente Copia Certificada de la Sentencia y del Auto Ejecutorio del penado: ANTONIO SATURNINO GUTIERREZ, en la causa No. 2E-17-04
Remisión que le hago a los fines legales pertinentes.-
Dios y Federación,
Abg. Evelio de Jesús Viloria
Juez de Ejecución N° 2
Anexo lo Indicado
EDJV/MQ
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Guanare, 01 de Diciembre de 2004
Años 194 ° y 145°
N° 2117-E2
Ciudadano
Director de Prisiones
División de Antecedentes Penales
Ministerio del Interior y Justicia
CARACAS.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente Copia Certificada de la Sentencia y del Auto Ejecutorio del penado: ANTONIO SATURNINO GUTIERREZ, en la causa No. 2E-17-04
Remisión que le hago a los fines legales pertinentes.-
Dios y Federación,
Abg. Evelio de Jesús Viloria
Juez de Ejecución N° 2
Anexo lo Indicado
EDJV/mq
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Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
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Guanare, 01 de Diciembre de 2004
Años 194 ° y 145°
N° 2118-E2
Ciudadano
Director de Custodia y Rehabilitación
Del Recluso Ministerio del Interior y Justicia
CARACAS.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente Copia Certificada del Auto Ejecutorio del penado: ANTONIO SATURNINO GUTIERREZ, en la causa No. 2E-17-04
Remisión que le hago a los fines legales pertinentes.-
Dios y Federación,
Abg. Evelio de Jesús Viloria
Juez de Ejecución N° 2
Anexo lo Indicado
EDJV/MQ
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
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Guanare, 01 de Diciembre de 2004
Años 194 ° y 145°
N° 2119 -E2
Ciudadano
Director del Departamento de Ejecución
y Sanciones Penales Ministerio del Interior y Justicia
CARACAS.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente Copia Certificada de la Sentencia y del Auto Ejecutorio del penado: ANTONIO SATURNINO GUTIERREZ, en la causa No. 2E-17-04
Remisión que le hago a los fines legales pertinentes.-
Dios y Federación,
Abg. Evelio de Jesús Viloria
Juez de Ejecución N° 2
Anexo lo Indicado
EDJV/MQ
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Guanare, 01 de Diciembre de 2004
Años: 194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica al FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con domicilio procesal en Antiguo Edificio Ruven Primer Piso de esta Ciudad, que este Tribunal de Ejecución N° 2, por auto de esta misma fecha realizó Auto Ejecutorio al Penado ANTONIO SATURNINO GUTIERREZ, en la causa N° 2E-17-04.
Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.
El Juez de Ejecución N° 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Notificado:
Firma: _____________
Fecha: _____________
Hora ______________
EDJV/mq
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
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Guanare, 01 de Diciembre de 2004
Años: 194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se notifica al Abg. ERNESTO PACHECO SAAVEDRA, con domicilio procesal en urbanización Guanaguanare ultima calle Casa N° 209 de esta Ciudad, en su carácter de Defensor del penado: ANTONIO SATURNINO GUTIERREZ, que este Tribunal de Ejecución N° 2 por auto de esta misma fecha realizó Auto Ejecutorio en la causa N° 2E-17-04.
Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.
El Juez de Ejecución N° 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Notificado:
Firma: _____________
Fecha: _____________
Hora ______________
EDJV/MQ
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 01 de Diciembre de 2004
Años 194 ° y 145°
N° 2112 -E2
Ciudadano
Director de Prisiones
División de Antecedentes Penales
Ministerio del Interior y Justicia
CARACAS.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de ratificarle contenido del oficio Nro. 1247, de fecha 03-08-04, cuyo contenido es el siguiente: …”Por medio de la presente me dirijo a usted, a fin de solicitarle Certificación de Antecedentes Penales y probacionales que pudiere tener el Penado ANTONIO SATURNINO GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, nacido en la población de Papelón Municipio Guanare, de 34 años de edad, licenciado en educación, titular de la cedula de identidad N° 10.053.185, residenciado en el Barrio las Américas calle 9 Casa N° 16-6 frente a la iglesia Bautista “Manantial de Vida” Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 29/11/1.968…”. Causa N° 2E-17-04.
Solicitud que le hago a los fines legales pertinentes.-
Dios y Federación,
Abg. Evelio de Jesús Viloria
Juez de Ejecución N° 2
EDJV/mq