REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 07 de diciembre de 2004.
Años 194° y 145°
N° 4
Causa N° 2E- 489
Vista la solicitud hecha por el ciudadano GARCIA BECERRA JHONNY COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 13.039.073 y visto que no corre en autos actuaciones de este Tribunal que conlleven a este operador jurídico a interrumpir el curso de la prescripción de la acción Penal; según lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal en consecuencia este Juzgado pasa a decidir y al respecto observa que por no ser contrario a derecho lo solicitado por el mencionado ciudadano ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 108 numeral 3 del Código Penal, DECLARA PRESCRITA LA ACCION PENAL que le fuere impuesta al penado GARCIA BECERRA JHONNY COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 13.039.073, , natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 18-10-1975 de 29 años de edad, soltero de ocupación chofer, hijo de Juan García y Ramona Becerra domiciliado en el Barrio El Progreso, callejón 2 calle con calle 18 casa N° 38-40. Asi se decide. Ordenándose el cierre definitivo de la causa que se sigue en su contra debiendo remitirle la misma al Archivo Judicial definitivo hasta que conste en autos la ultima notificación.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria
La Secretaria.
Abg. Elker Torres de Hernández
prodi