REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 08 de Diciembre de 2004
N° 05 Años: 194° y 145°
Exp. N° 2E-124-454
CAUSAS ACUMULADAS
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra MARQUEZ TORO RAMON JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.400.084, FRANK ISRAEL AREVALO EREU, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.052.026, PIMENTEL DAZA JOSE RAMON Titular de la Cédula de Identidad N° 10.051.459, y visto que no corre en autos actuaciones de este Tribunal que conlleven a este operador jurídico a interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal; según lo dispuesto en el artículo 108 Numeral 5° del Código Penal en consecuencia este Juzgado pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 21-03-1999, el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó Sentencia Condenatoria contra los ciudadanos PIMENTEL DAZA JOSE RAMON, imponiéndole una pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 417 del Código Penal, RAMON JOSE MARQUEZ TORO Y FRANK ISRAEL AREVALO EREU, imponiéndole una pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de BORRERO RIVAS JORGE ALEXANDER.
SEGUNDO: En fecha 07-06-1999, el extinto Juzgado Primero de primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acordó el inicio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los ciudadanos MARQUEZ TORO RAMON JOSE, FRANK ISRAEL AREVALO ABREU, PIMENTEL DAZA JOSE RAMON, solicitando a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informe Psico- Social.
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con el Artículo 108 numeral 5° del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara Prescrita la Acción Penal que le fuere impuesta a los penados MARQUEZ TORO RAMON JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.400.084, FRANK ISRAEL AREVALO EREU, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.052.026, PIMENTEL DAZA JOSE RAMON Titular de la Cédula de Identidad N° 10.051.459. Así se decide. Se ordena el cierre definitivo de la causa que se sigue en su contra debiendo remitirse la misma al Archivo Judicial definitivo hasta que conste en autos la ultima notificación.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera.
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