REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.293.
DEMANDANTE MARIA BALBINA GARCÍA GIMÉNEZ
MOTIVO INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de Julio del año 2004, cuando la ciudadana María Balbina García Giménez, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Miguel González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 104.195; se dirige al Tribunal y solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud de que carece de ella, manifestando que nació el día 20 de Abril de 1.971, en la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, siendo hija de los ciudadanos: María Esther Giménez y Juan Agustín García, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.729.872 y 855.634 respectivamente, domiciliados en la Población de Biscucuy del Municipio Sucre, (Vivientes).
La Solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose por medio de Cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la Inserción que se pretende hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al Décimo día siguiente; luego de constar en autos dicho Cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.
Al Folio Once (11) corre inserto el Cartel publicado a los efectos de la presente Inserción, constando en autos la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas.
En el lapso de pruebas la Actora hizo uso de tal derecho, promoviendo la testimonial de los ciudadanos: María Filiverta Montilla, Danny Noel Gil Anduela y Abad Gil Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.401.510, 17.616.145 y 8.051.541, respectivamente, quienes declararían a tenor del interrogatorio formulado por la promovente. Dichas pruebas fueron admitidas y serán analizadas más adelante.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal dijo Vistos.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en autos Constancias, emanadas de la Directora de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre y del Registro Principal del Estado Portuguesa, en donde ambas Autoridades, manifiestan que pese a la búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ambos Despachos, no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana María Balbina García Giménez, pero según datos aportados por la misma, manifestó que nació el día 20 de Abril de 1.971, en la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, siendo hija de los ciudadanos: María Esther Giménez y Juan Agustín García. Igualmente corre en autos Certificado de Bautismo y Nacimiento de la referida ciudadana, emanado de la Parroquia “San Rafael Arcángel, Campo Elías del Estado Trujillo.
En el lapso de pruebas, la actora promovió la testimonial de los ciudadanos: María Filiverta Montilla, Danny Noel Gil Anduela y Abad Gil Hidalgo, antes identificados, de los cuales comparecieron el segundo y tercero en la oportunidad fijada, y al ser interrogados, manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: María Balbina García Giménez, así como también a sus padres ciudadanos: María Esther Giménez y Juan Agustín García, que la misma nació el día 20 de Abril de 1.971, en la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente la INSERCION de la partida de nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: María Balbina García Giménez, antes identificada en autos, dejando establecido que la misma, nació el día Veinte de Abril de Mil Novecientos Setenta y Uno (20/04/1.971), en la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, siendo hija de los ciudadanos: María Esther Giménez y Juan Agustín García, ya identificados.
De conformidad con el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las Copias Certificadas a los Organismos Competentes.
Publíquese, regístrese y déjese Copias Certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Diez días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó, a las 09: 00 a.m.
Conste.
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