REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE: 14.191.
DEMANDANTE: MARIA BALDOMERA PERDOMO.
DEMANDAD0: FRANCISCO JAVIER MENDOZA .
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DESISTIMIENTO)
Vista la diligencia de fecha 06 de diciembre de 2004, consignada por la ciudadana: MARIA BALDOMERA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 8.060.201 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANTONIA KILSY FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.654 y domiciliadas en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual Desiste del juicio de Divorcio, incoado por ella contra su cónyuge ciudadano: FRANCISCO JAVIER MENDOZA. Se inició el presente procedimiento en fecha 25 de mayo de 2004,la ciudadana: MARIA BALDOMERA PERDOMO, antes identificada debidamente asistida de abogado, interpone demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadano: FRANCISO JAVIER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.056.578 y de este domicilio.-
La demanda se admitió con todos los pronunciamientos legales en fecha 27 de mayo de 2004, ordenándose la citación del demandado para el Primer Acto Conciliatorio del Juicio, que tendría lugar, vencidos como fueren cuarenta y cinco (45) días consecutivos luego de que conste en autos su citación, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de familia, librándose en la misma fecha las respectivas boletas.-
Consta al folio 10 del expediente, boleta de citación del ciudadano: FRANCISCO JAVIER MENDOZA, devuelta por el Alguacil de este Despacho, indicando que no pudo lograr la citación del demandado por cuanto el referido ciudadano se había marchado hacia tiempo de la dirección indicada y desconocía la residencia actual del demandado.-
Consta al folio 15 diligencia suscrita por la parte actora MARIA BALDOMERA PERDOMO debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita al Tribunal la citación del demandado FRANCISO JAVIER MENDOZA, por medio de Carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de julio de 2004, el Tribunal dicto auto ordenando la citación del demando por medio de Carteles, debiendo ser publicados en los Diarios El PERIODICO DE OCCIDENTE y EL REGIONAL, con los intervalos de Ley respectivo, así mismo la Secretaria deberá fijar copia del referido cartel en la última morada del demandado.-
Al folio 18 corre diligencia consignada por la Secretaria de este Despacho, indicando que en fecha 19 de julio de 2004, fijo Cartel de citación en la morada del demandado FRANCISCO JAVIER MENDOZA, a los fines de que surta los efectos de Ley.-
Consta al folio 19 diligencia suscrita por la parte actora debidamente asistida de abogado consignado los Carteles respectivos.
En fecha 30 de Septiembre de 2004, comparece la parte actora, debidamente asistida de abogada y confiere Poder Especial Apud Acta, a la abogada en ejercicio ANTONIA FRANCISCA KILZI FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.654 y de este domicilio.
En fecha seis de diciembre de dos mil cuatro (06-12-2004) comparece la parte actora ciudadana: MARIA BALDOMERA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.060.201 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANTONIA KILZI FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.654 y de este domicilio, y consigna diligencia manifestando al Tribunal que DESISTE de la demanda de Divorcio, incoada en contra de su cónyuge ciudadano: FRANCISCO JAVIER MENDOZA.-
El Tribunal para resolver y verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho al convenimiento efectuado por ambas partes, pues reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y ordena el archivo del Expediente
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cuatro.-Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.-
La Secretaria Temporal,,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dicto y público siendo la 1:30 p.m.-Conste.-
Conste.-
Crs.-
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